Borrar
Imagen de negocios de hostelería en la plaza de las 3 Culturas de Frigiliana. E. CABEZAS
Claves de la ley de la segunda oportunidad para los autónomos

Claves de la ley de la segunda oportunidad para los autónomos

Los profesionales por cuenta propia pueden lograr la exoneración de sus obligaciones, incluso con Hacienda y la Seguridad Social

Lunes, 31 de marzo 2025, 02:00

No todo está perdido cuando un autónomo entra en quiebra. La Ley de la Segunda Oportunidad en España es un mecanismo legal que permite a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, liberarse de sus deudas cuando no pueden pagarlas. Es como un reinicio financiero para quien ha tenido un fracaso económico real y ya no puede asumir las obligaciones con sus acreedores, es decir los proveedores, Hacienda o la Seguridad Social. Esta vía puede permitir a los autónomos con deudas dejar de vivir ahogados por obligaciones imposibles de asumir, evitando así caer en la exclusión financiera y social. Se trata de una oportunidad para rehacer su vida personal o profesional sin arrastrar eternamente cargas económicas.

Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos? La condición principal para que los trabajadores por cuenta propia puedan acogerse a esta ley es «haber actuado de buena fe, una conducta que ahora se presume por defecto, salvo que los acreedores consigan demostrar lo contrario». Además, deben cumplir una serie de requisitos y seguir el procedimiento legal establecido, según explican desde el portal Autónomos y Emprendedores.

Esta norma se regula en el texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, que flexibilizó los requisitos de acceso y amplió la parte de deuda exonerable con la Administración. La abogada mercantilista María Isabel Miranda explicó al mencionado portal que «por ahora, Hacienda y Seguridad Social tienen un límite máximo de 10.000 euros. Todavía los jueces y tribunales no se han pronunciado sobre si se podrá exonerar más cantidad de crédito público o no».

Hacienda y la Seguridad Social tienen un límite máximo de 10.000 euros de deudas

En los últimos años, cada vez son más los casos en los que la justicia ha liberado a autónomos y pequeños empresarios de sus deudas con acreedores. De hecho, María Isabel Miranda logró exonerar hasta siete millones de euros en el caso de una pareja, así como cantidades millonarias en otros procedimientos.

Esta experta da los pasos que deben seguir los trabajadores por cuenta propia para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. En primer lugar, el autónomo deberá buscar asesoramiento legal especializado y asegurarse de que cumple con los requisitos para solicitar el concurso de acreedores.

Una vez iniciado el procedimiento y verificados los requisitos, podrá optar por negociar un plan de pagos con sus acreedores, manteniendo su vivienda o coche, si es viable, o bien, liquidar sus bienes y solicitar la exoneración del resto de deudas. En los casos en los que no dispone de bienes, lo que se conoce como concurso sin masa, también podría obtener la exoneración directamente, siempre que cumpla lo exigido por la ley.

Antes de iniciar el procedimiento de segunda oportunidad, el trabajador por cuenta propia debe asegurarse de que cumple los requisitos legales establecidos en los artículos 486 a 488 del texto refundido de la Ley Concursal. Según explicó la abogada María Isabel Miranda, es imprescindible, en primer lugar, actuar de buena fe y colaborar activamente durante todo el procedimiento. «Esto implica, entre otras cosas, no haber ocultado bienes ni rechazado empleos adecuados a su perfil», dice.

En segundo lugar, «no haber sido condenado en los últimos diez años por delitos de carácter socioeconómico». Algunos ejemplos podrían ser delitos contra los derechos de los trabajadores, el patrimonio, Hacienda o la Seguridad Social o falsedad documental. En tercer lugar, hay que no haber obtenido ya una exoneración de deudas en los últimos dos años, si se solicita por la vía de la liquidación, y de cinco años, si se opta por un plan de pagos. Además, si el autónomo tiene sanciones con organismos públicos, éstas deben analizarse con detalle.

La experta sostiene que «cuando hay sanciones muy graves con Hacienda o Seguridad Social, si el total de la deuda, incluyendo la sanción, no supera los 5.000 euros, es posible obtener la exoneración». Así, por ejemplo, aunque exista una sanción grave de 100 o 150 euros, si el conjunto del crédito, incluyendo la deuda y las sanciones, se mantiene por debajo de ese límite, sí puede concederse el perdón. Sin embargo, si se supera esa cifra, aunque sea mínimamente, se deniega la exoneración en su totalidad, afectando tanto a las deudas privadas como a las públicas», sostiene la abogada mercantilista María Isabel Miranda.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Claves de la ley de la segunda oportunidad para los autónomos