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¿Podemos pagar en monedas cualquier cantidad económica? Igual alguna vez te lo has cuestionado. Llevar el monedero con un sinfín de efectivo, como si uno acabara de abrir una hucha, y plantearte si existe algún límite en el que los comercios pueden negarse a aceptar un determinado de monedas. Pues bien, la respuesta es sencilla: desde la introducción al euro en el año 2002, la cantidad máxima de monedas que cualquier persona puede utilizar en un pago viene regulada por la orden comunitaria CE 2169/2005 en su artículo 11.
Esta normativa establece que cualquier pago, ya sea entre organismos públicos, comercios o entre particulares, está limitado a la entrega de un máximo de 50 monedas. Ese es el tope. Solo el Banco de España y el Banco Central Europeo están obligados a aceptar el pago sea cual sea la cantidad de monedas que se les entregue.
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En nuestro país, el Banco de España fija que las entidades de crédito que puedan captar pasivo están obligadas a aceptar estos pagos, aunque con algunos condicionantes: las monedas entregadas pueden quedar en depósito hasta verificar la cantidad real entregada y estas entidades pueden optar por cobrar una comisión por este depósito.
Además, la norma establece que la cantidad mayor que se puede pagar con moneda fraccionaria es de 100 euros (con 50 monedas de 2 euros) y la menor, 50 céntimos (con 50 monedas de 1 céntimo). Por otro lado, es pertinente conocer que el Banco de España puede realizar el cambio de billetes y monedas por otras de menor denominación en sus oficinas, con un límite de 100 unidades o 1.000 euros por persona y día.
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