¿Quién puede solicitar la moratoria hipotecaria que recogen las medidas económicas del Estado de Alarma?
De entrada, se debe cumplir la condición de haber perdido el trabajo o, en el caso de empresarios, haber perdido una parte sustancial de ventas
El Real Decreto-ley que incluye todas las medidas económicas aprobadas ayer por el Consejo de Ministros para amortiguar los efectos del coronavirus incluyen ... tal cantidad de requisitos, limitaciones y aclaraciones, que hace necesario aclarar a los ciudadanos no solo en qué consisten esos planes, sino quién puede beneficiarse de los mismos y cómo está cambiando la vida diaria de las personas durante las próximas jornadas, e incluso semanas, y evitar sorpresas o situaciones inesperadas.
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La posibilidad de dejar de abonar la cuota hipotecaria al banco por parte de las familias que peor lo estén pasando como consecuencia de despidos o cierre de negocios está acotada a quienes no superen determinados límites de renta. En concreto, la norma establece que los ingresos familiares no pueden triplicar el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En la práctica, con un IPREM mensual en los 537,84 euros, la renta de ese hogar no debe rebasar los 1.613,52 euros en su conjunto. A esta cantidad se pueden ir añadiendo otros límites, en el caso de que haya hijos o mayores a cargo (53,7 euros más por cada uno de ellos); si la unidad familiar es monoparental (otros 80,6 euros); o si hay discapacitados en la familia (2.151 euros más si la discapacidad superior al 33%, o 2.689 euros si esa condición supera el 65%). Además, el decreto exige que la cuota de la hiptoeca (más gastos y suministros básicos) supere en un 35% a los ingresos de todos los miembros de la familia.
Los beneficiados por esta medida pueden solicitar la moratoria del pago de sus hipotecas en su banco desde hoy mismo y hasta el 3 de mayo. La entidad financiera exigirá determinados certificados (situación de desempleo, IRPF, libro de familia, etc.) para comprobar la petición. Y dispone de un plazo de medio mes para responder a su cliente. En el caso de autónomos que quieran acogerse a la medida, deben demostrar que se ha producido una caída del al menos el 40% en las ventas de sus negocios.
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