Requisitos de los autónomos para poder cobrar el paro
Los profesionales por cuenta propia tienen que cumplir una serie de condiciones para percibir la prestación por cese de actividad
EUGENIO CABEZAS
Sábado, 18 de febrero 2023, 13:03
Los cambios en el régimen de los autónomos se han centrado en el nuevo sistema de cotización por tramos de ingresos reales, pero, en paralelo, ... se ha producido otro que también afecta a los más de 3,3 millones de profesionales por cuenta propia que hay en España, de los que 130.000 son malagueños. Las modificaciones en el cese de actividad, la prestación que se conoce como 'el paro de los autónomos'. Es una prestación contributiva, ya que obliga al autónomo a realizar diferentes cotizaciones de forma similar a la que hacen los asalariados, pero tiene varias diferencias. La clave está en poder determinar que el autónomo se encuentra ante una situación de cese de actividad, ya que no se puede demostrar de forma tan clara como cuando una persona sufre una extinción de contrato. Con los nuevos cambios se han aumentado las situaciones que la normativa considera como cese de actividad. La principal novedad es que con la entrada en vigor de la nueva ley ahora existen ceses de actividad de carácter temporal que se añaden a los ya existentes. Así, al igual que el autónomo tenía que cumplir ciertas condiciones para acreditar su cese de actividad, también tendrá que hacerlo en el caso de que se trate simplemente de un cese de actividad temporal.
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Hay que acudir a la Ley General de la Seguridad Social para conocer cuáles son esas situaciones que se han introducido en 2023 y que son de carácter parcial. De acuerdo con el artículo 331 de la norma son: si se reduce en un 60% la jornada de los trabajadores dados de alta o cuando se suspenda temporalmente el contrato de, al menos, el 60% de los dados de alta y siempre que en los dos trimestres fiscales anteriores se hayan producido reducciones de, al menos, el 75% en los ingresos ordinarios o ventas comparados con los del mismo periodo del año anterior y además los rendimientos del autónomo sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este supuesto no es necesario el cierre del establecimiento.
Los autónomos que no tengan empleados a cargo han de tener deudas que signifiquen, al menos, el 150% de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales anteriores y que esos ingresos sean, a la vez, al menos un 75% inferiores a los del mismo periodo del año anterior y que sean inferiores al SMI o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor. Asimismo, se contempla un cese de actividad parcial por causa mayor cuando la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo, exista una declaración de emergencia por la autoridad competente, tenga lugar una caída de, al menos, el 75% de los ingresos y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si el autónomo cotizase por bases inferiores.
La normativa permite cobrar un 'cese de actividad' parcial, con la devolución del 50% de las cotizaciones
La ayuda que se da a los autónomos en este cese de actividad parcial no es una prestación como en el cese de actividad estándar, ya que se trata de la devolución del 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social. Es decir, que en las situaciones de cese de actividad parcial el autónomo solo tendrá que pagar la mitad de su cuota. El cese de actividad que ya se contemplaba antes se mantiene en los mismos términos. Así, para acreditar dicho cese de actividad el autónomo tiene que encontrarse en alguna de las siguientes situaciones de cese de actividad.
En primer lugar, la concurrencia de motivos económicos, técnicos, organizativos y productivos que hagan inviable la actividad. Esto sucede cuando hay pérdidas de más del 10% de los ingresos de un año, pero no sirve el primer año de actividad, cuando existan ejecuciones judiciales de más del 30% de los ingresos del año anterior y cuando exista una declaración judicial de concurso que haga inviable la actividad.
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En segundo lugar, la existencia de una causa de fuerza mayor que haga inviable la actividad del autónomo. El tercer supuesto es el de la pérdida de la licencia administrativa (si no es por una infracción penal) en los casos en que es indispensable para la actividad. El cuarto escenario es la existencia de violencia de género determinante del final de la actividad. El quinto es un divorcio o separación con resolución judicial en los casos en los que el autónomo ejerciese funciones de ayuda familiar en un negocio del excónyuge.
Los autónomos que se encuentren en alguna de esas situaciones podrán percibir el 70% de la base reguladora. Existen ciertos límites. La cuantía mínima es del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) incrementado en una sexta parte si el autónomo no tiene hijos y del 107% del IPREM incrementado en una sexta parte si tiene hijos a cargo. La cuantía máxima es del 175% del IPREM incrementado en una sexta parte para autónomos sin hijos, del 200% del IPREM incrementado en una sexta parte para autónomos con un hijo a cargo y del 225% del IPREM incrementado en una sexta parte para los que tengan dos o más hijos a cargo.
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