Dos personas, a las puertas de la sede de la Seguridad Social en la capital. Ñito Salas

Guía útil sobre en qué casos es obligatorio hacerse autónomo

La Seguridad Social advierte de que es preceptivo inscribirse en el RETA si no hay contrato de trabajo y se realiza la actividad económica

EUGENIO CABEZAS

Domingo, 6 de marzo 2022, 10:50

EL Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) no ha dejado de crecer incluso en los dos años de pandemia. Con 3,2 millones de ... personas en España, de las que 130.000 son malagueños, la Seguridad Social dedica una especial atención a los trabajadores por cuenta propia. Estas peculiaridades son de diversa índole, pero afectan incluso a la obligatoriedad de pertenecer a dicho régimen. ¿Cuándo es obligatorio hacerse autónomo?

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La Seguridad Social, a través de su perfil de atención a la ciudadanía de la red social Twitter, ha dado respuesta a esta pregunta, aclarando las situaciones en las que es «completamente obligatorio». El organismo ha explicado que la inscripción en el RETA es indispensable «si planeas realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa y eres mayor de 18 años».

Un vistazo a la Ley General de la Seguridad Social es todavía más ilustrativo. El texto legal deja claro que será obligatorio el alta en el RETA para las «personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

La ley sólo contempla un par de excepciones en las que no se contempla el alta en el RETA: los trabajadores por cuenta propia que por el carácter de su actividad deban inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y los socios de sociedades de capital cuyo objeto social sea la mera administración del patrimonio de los socios. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos se contempla una inscripción obligatoria en el RETA debido al carácter más general de su actividad.

Por tanto, en el resto de los trabajadores por cuenta propia, para poder realizar su actividad correctamente, deben darse de alta como autónomos. Ahí se incluyen los trabajadores pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

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También tienen que hacerlo las personas con funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador, así como las que presten servicios para sociedades de capital a título lucrativo y de forma habitual, siempre que tengan el control efectivo de la misma. Igualmente, tienen que cotizar en el RETA los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, siempre que su actividad no se limite a la mera administración de los bienes puestos en común en dichas comunidades, tienen que hacerse autónomos, al igual que los socios trabajadores de sociedades laborales si su participación en el capital social, junto a la de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, es de al menos el 50%, a no ser que el control efectivo de esa sociedad deba llevarse a cabo por personas ajenas a las relaciones familiares.

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También tienen que hacerse autónomos los trabajadores económicamente dependientes, los denominado TRADE, así como las personas que ejerzan una actividad profesional que les obligue a inscribirse en un colegio profesional. También están obligados legalmente a estar en el RETA las personas que formen parte del Cuerpo Único de Notarios y las personas que formen parte del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.

Igualmente, la normativa establece que son trabajadores por cuenta propia los que presten servicio a tiempo completo en los servicios de salud de las comunidades autónomas o en centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria por sus actividades privadas complementarias. También tienen que cotizar en el RETA el cónyuge y los parientes del trabajador autónomo que hagan trabajos de forma habitual y no estén considerados trabajadores por cuenta ajena. Por último, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se dediquen a la venta ambulante y que perciban ingresos de los compradores directamente.

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