La hostelería es uno de los sectores que más autónomos tiene en la provincia. Eugenio Cabezas

Guía útil sobre cómo afecta la reforma laboral a los autónomos

Los cambios aprobados con el visto bueno de la patronal y de los sindicatos inciden en contratación, limitando la temporalidad

Sábado, 5 de marzo 2022, 16:35

La reforma laboral fue aprobada por el Congreso de los Diputados a principios de este mes en una votación cargada de polémica pero que finalmente ... dio luz verde al texto diseñado por el Ministerio de Trabajo con el respaldo de los agentes sociales, la patronal y sindicatos. El nuevo texto normativo supone ciertas implicaciones para los trabajadores autónomos, especialmente para los que tienen contratados a otros trabajadores a su servicio. La asesoría especializada en empleados por cuenta propia Declarando ha realizado un análisis sobre los efectos de la reforma laboral en estos profesionales, con especial importancia en el apartado de la contratación, que sufre numerosos cambios.

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Así, en materia de contratación laboral, con la reforma se eliminan los contratos por obra o servicio al considerarse que son uno de los mayores focos de contratación fraudulenta, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de la entrada en vigor de los cambios normativos.

En paralelo, los contratos temporales se redefinen a su vez en dos modalidades: por sustitución del trabajador o por circunstancias de la producción, es decir, los que se realizan tanto en aumentos inesperados de la producción y permiten contrataciones de hasta seis meses prorrogables por otros seis como máximo, como en aumentos previsibles de la producción, que sólo permiten contrataciones de 90 días y nunca continuados.

En caso de caducidad del convenio se recupera su vigencia hasta que haya uno nuevo

En cuanto a los cambios en los contratos formativos o de prácticas, se crean dos modalidades, el contrato de formación en alternancia (compatible con estudios y válido hasta un máximo de dos años y 30 años de edad, con restricciones a la jornada y salarios mínimos del 60% el primer año) y el contrato de obtención de la práctica profesional, que no puede ser superior a un año, según explican desde la asesoría especializada en empleados por cuenta propia Declarando.

Con la reforma laboral aprobada, a partir de ahora se obligará a los empresarios a informar a los trabajadores con estos contratos de la existencia de puestos vacantes, cuando existieran, y a darles la misma posibilidad de acceder a ellos que al resto de los trabajadores.

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También hay cambios en los contratos fijos discontinuos. La idea es priorizarlos ante los contratos temporales, por lo que se aplicarán ante situaciones como los trabajos estacionales o de temporada. Además, se considerará que el trabajador ha estado en la empresa durante todo el tiempo de la relación laboral a efectos de antigüedad y no sólo por el tiempo de los servicios prestados.

En cuanto a los cambios en los ERTE y el llamado mecanismo RED, habrá exoneraciones del 20% en las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de los expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y los de fuerza mayor incluirán los casos que ya se han dado en la pandemia de impedimentos o limitaciones a la actividad por orden gubernamental, según destacan desde la firma especializada en autónomos.

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Por su parte, los ERTE del mecanismo RED podrán ser de dos tipos: para crisis económicas por un máximo de un año prorrogable a dos periodos extra de seis meses o para crisis sectoriales, por seis meses prorrogables a un año.

Por su parte, la reforma también introduce cambios en los convenios colectivos, con la aplicación del convenio de empresa, que deja de tener validez frente al convenio colectivo en materia de salario, de manera que prima el segundo si ofrece mejores condiciones al trabajador. Además, en caso de caducidad del convenio se recupera la ultraactividad, es decir, su vigencia hasta la existencia de uno nuevo.

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Por último, en cuanto a los cambios en la subcontratación, la reforma laboral establece que las empresas contratas y subcontratas se regirán por el convenio sectorial de la actividad a la que se dediquen y no por el empresarial, a no ser que las condiciones salariales del convenio empresariales sean mejores que las del convenio sectorial.

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