¿Son deducibles los gastos navideños para los autónomos?
Los profesionales por cuenta propia deben tener en cuenta varios aspectos al incluir en su declaración las cestas u obsequios
Con la llegada de la Navidad, los gastos de los autónomos vuelven a dispararse. En esta época, la mayoría de negocios, sea cual sea su ... tamaño, acostumbran a organizar las clásicas cenas con sus empleados, regalan cestas navideñas, algunas más costosas que otras, a trabajadores y clientes, e incluso preparan tarjetas de felicitación y pequeños detalles.
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Como todos los gastos que efectúa un negocio, estos obsequios también tienen su particular tratamiento fiscal. Y año tras año, al llegar la Navidad, todos los autónomos se preguntan si podrán deducir en sus próximas declaraciones de IVA e IRPF todos estos sobrecostes navideños. Tanto Hacienda como los tribunales ya han interpretado cómo deben considerarse estos gastos y, por tanto, si son o no son deducibles, según explican en el portal especializado Autonomos y Emprendedores.
En muchos casos, estos obsequios que han costado dinero, a veces mucho, al autónomo, también pueden incluirse como gasto en las declaraciones para reducir la factura fiscal. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el tratamiento difiere según el obsequio del que se trate. Por ejemplo, la deducibilidad de un gasto como la cesta de Navidad puede llegar a depender de si ésta se considera 'tradición' en la empresa o no, dependiendo de los años que lleva haciéndose este regalo.
Muy pocos de estos obsequios son deducibles en el IVA y sí en casi todos los casos en el IRPF
También hay que tener en cuenta que, en cada impuesto, pueden cambiar las normas de deducibilidad de un mismo gasto. Así, mientras que en el IVA muy pocos de estos obsequios tradicionales de la Navidad serían deducibles, en el IRPF y Sociedades, en casi todos los casos, sí lo serían si se dan determinadas condiciones.
Sin duda, el obsequio por excelencia en estas fechas es la cesta de Navidad. Estos lotes con los que muchos autónomos felicitan las fiestas a sus empleados, proveedores o clientes son un gasto deducible. Sin embargo, diferentes expertos advierten en la mencionada web que no son un gasto más, y que por la tanto, en IVA, en ningún caso son deducibles.
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Cuestión diferente es el IRPF o el Impuesto de Sociedades. «Los gastos que soporta el autónomo por las cestas de Navidad que regala a sus empleados tienen la consideración de deducibles siempre que pueda demostrarse que lleva años haciéndolos. Eso sí, no son un gasto cualquiera, deberían tener la consideración de retribución en especie, por lo que se incluirían en la Renta del autónomo junto a los salarios», explica Pablo G. Vázquez, de GVA asesores, experto tributario en deducciones.
Según este profesional, para que un gasto sea una remuneración en especie y, por tanto, sea deducible para el autónomo o empresario, deben darse los siguientes supuestos: tiene que ser para fines particulares; gratis o a precio menor al valor de mercado; que no sea dinero en metálico; tiene que estar reconocido en un acuerdo, contrato de trabajo o convenio colectivo, para que no sea como una mera mediación en el pago.
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Precisamente por este cuarto punto, «es importante poder demostrar que el gasto se adecúa a los usos y costumbres de la empresa, con facturas de años anteriores por ejemplo», apunta el experto tributario de GVA asesores. Eso sí, al ser una remuneración en especie, no hay que olvidar que también tendrá repercusión fiscal en la declaración de los empleados que reciben esta cesta.
Por otro lado, en IVA, las cestas no son deducibles ya que el artículo 96 de la ley de este impuesto establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. De hecho, en una de las consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos, se determinó que las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de cestas de Navidad o en la comida de empresa celebrada con los empleados, no serían fiscalmente deducibles, por tratarse de bienes o servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados.
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Por último, «si el obsequio, en este caso el lote, es con un cliente, difícilmente va a poder ser deducible ni en IRPF ni en IVA. Podría ser deducible sólo en el caso de que sea un pequeño obsequio, algo de muy escaso valor. Como mucho una botella de vino y, a poder ser, serigrafiada con el logo del negocio para que se entienda como regalo o muestra gratuita», apostilla Pablo G. Vázquez, de GVA asesores.
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