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El hoy llamado Vive Costa Azul, ubicado en Torremuelle, cuenta con 61 apartamentos. SUR

El Vista del Rey, el hotel de Benalmádena construido ilegalmente que sigue abierto

En abril de 2021 un auto del Supremo declaró firme una sentencia que ordenaba la demolición del inmueble y que continúa sin ejecutarse

José Carlos García

Benalmádena

Lunes, 22 de septiembre 2025, 00:37

Cuenta con 61 apartamentos, 46 plazas de aparcamiento, piscina climatizada al aire libre y zonas comunes. Es el apartahotel de tres estrellas Vive Costa Azul, ... conocido por su anterior nombre de Vista del Rey, y desde abril de 2021 pesa sobre él una providencia del Tribunal Supremo que declara firme una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordenaba al Ayuntamiento de la localidad a proceder a su demolición. El fallo del TSJA, de julio de 2020, venía a confirmar un auto de ejecución forzosa decretado el 20 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Málaga tras la sentencia en primera instancia dictada por este mismo órgano judicial, que data de julio de 2011.

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La construcción del hoy llamado Vive Costa Azul fue autorizada por un decreto del entonces alcalde Enrique Bolín en 2001 a favor de la empresa Inversiones y Promociones R.B., SL. El inmueble fue levantado con la intención de ser una multipropiedad, hasta el punto de que en el procedimiento del TSJA llegan a estar personados como interesados hasta diez particulares y cinco empresas, entre ellas una entidad bancaria. Serían al menos algunos de los propietarios del suelo sobre el que se levantó el Vista del Rey gracias a una licencia de obras declarada ilegal, y que llevó a la mancomunidad de propietarios de la urbanización Torremuelle, en la que se encuentra el establecimiento, a denunciar al Ayuntamiento.

El juzgado advirtió al edil de Urbanismo de multas personales de hasta 1.200 euros cada 20 días si no efectúa el derribo

El incidente de ejecución forzosa otorgaba al Consistorio un plazo de tres meses para el derribo, imponía la ejecución subsidiaria a la Junta de Andalucía en caso de que la administración local no lo hiciera, y, como tercera medida, advertía al concejal de Urbanismo que se le impondrían «multas coercitivas cada 20 días que transcurriesen sin ejecutar» el derribo en una cuantía comprendida entre los 300 y 1.200 euros, «todo ello con cargo al patrimonio personal de aquel, y sin perjuicio de deducir testimonio por posible delito de desobediencia». Pese a la advertencia y al tiempo transcurrido, el establecimiento sigue funcionando con normalidad, y se mantiene inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía con la denominación de Vista del Rey y 122 plazas de alojamiento.

Demolición, sí salvo recurso

 

El pasado 22 de abril el Ayuntamiento autorizó la contratación de las obras de demolición, y a principios de junio aprobó una modificación presupuestaria vía suplemento de crédito que contemplaba, entre otras cosas, dedicar 30.000 euros a este fin. Hoy, según el Consistorio, el expediente «está en estos momentos en contratación». Una vez que se haya licitado y adjudicado el proyecto, asegura el Ayuntamiento, se procederá a su demolición. No obstante, el gobierno municipal advierte: «En caso de que hubiera algún tipo de oposición por alguna parte, se solicitará autorización judicial antes de demoler, siguiendo el proceso establecido por el juzgado».

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En abril de 2026 se cumple el plazo que establece la ley para la ejecución de las sentencias

El Ayuntamiento anticipa, así, qué haría en caso de que se recurriera la demolición, aún sabiendo que la sentencia que lo ordena es firme y que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo de cinco años para ejecutarla desde la firmeza de la resolución judicial, y que, por tanto, finaliza en abril de 2026.

A este respecto, el fallo del TSJA ya responde a esta vía al citar la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya avisa de que «la demolición de lo construido, al amparo de una licencia declarada ilegal, es una consecuencia natural de la nulidad de dicha licencia» al tratarse de una «medida precisa y adecuada para la restauración» no sólo del «orden jurídico infringido», sino también de «la realidad física alterada». Es decir, en palabras del alto tribunal, «toda anulación de licencia comporta el derribo de la edificación a la que sirve de cobertura».

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