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Salido y López Merino, durante una rueda de prensa cuando eran representantes del Puerto. SUR
Salido y López Merino, condenados a nueve años de inhabilitación por el 'caso varadero'

Salido y López Merino, condenados a nueve años de inhabilitación por el 'caso varadero'

La Audiencia Provincial considera probado que el exconcejal y el exgerente del Puerto cometieron prevaricación, pero no coacciones y allanamiento

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Martes, 3 de abril 2018, 12:34

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El exprimer teniente de alcalde, Francisco Salido, y el exgerente del Puerto Deportivo de Benalmádena, José Manuel López Merino, han sido condenados a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación y absueltos del resto de delitos que solicitaban la acusación y la Fiscalía por el ‘caso varadero’. Los hechos se remontan a 2011, cuando ambos acudieron a esta instalación de Puerto Marina junto a un cerrajero para romper y cambiar las cerraduras del recinto, cuya explotación había sido adjudicada al Grupo Marinas del Mediterráneo. La empresa reclamaba para los dos acusados más de tres años de cárcel y una indemnización de 416.111 euros más intereses, cantidad que no ha sido estimada por el tribunal.

La Audiencia Provincial de Málaga considera probado que Salido y López Merino entraron en el varadero durante la madrugada del 1 de octubre de 2011 acompañados de un cerrajero y varios agentes de la Policía Local. Minutos después se personaron agentes del Cuerpo Nacional de Policía que solicitaron documentación que justificara aquella actuación. Los acusados se limitaron, según la sentencia, a mencionar la existencia de burofaxes en los que el Puerto reclamaba a Marinas del Mediterráneo que dejara libre las instalaciones el 30 de septiembre por la finalización de la relación contractual entre ambas partes.

En su declaración, los policías locales relataron que acudieron hasta el Puerto a petición de Salido a pesar de que el exprimer teniente de alcalde no mostró ninguna orden o resolución judicial o administrativa que legitimara el cambio de cerradura. Ante las reiteradas solicitudes policiales, Salido y López Merino aseguraron que la actuación estaba avalada por un decreto del entonces alcalde, Javier Carnero, sin mostrar documento alguno. Carnero también testificó durante el juicio, negando que existiera dicho decreto y desligándose de la decisión de Salido: «Ni tuve conocimiento de la actuación ni la apoyé. No conozco ninguna situación similar para un desalojo».

El juez considera que tanto las pruebas como las declaraciones de los testigos «son contundentes» y dejan claro que Salido y López Merino «actuaron de madrugada cambiando las cerraduras de las instalaciones, haciéndose acompañar de agentes de la Policía Local, todo ello sin decreto, resolución u orden de ningún tipo que ampare mínimamente su actuación por las vías de hecho», por lo que considera que ambos cometieron un delito de prevaricación. En cuanto a las acusaciones de coacciones, allanamiento y realización arbitraria del propio derecho, el juez considera que estos delitos «no acreditados con plenitud», en caso de existir, quedarían subsumidos en el delito de prevaricación, que en este caso «no ha sido otra cosa que una realización arbitraria del propio derecho» contra la administración pública.

Código Penal

En aplicación del Código Penal, el juez impone a Salido y López Merino la inhabilitación para cargo público durante nueve años «atendiendo a las circunstancias del caso y su gravedad, tratándose de una actuación realizada con apariencia de verse amparada por el Ayuntamiento de Benalmádena». La resolución califica la actuación de ambos acusados como «caprichosa y claramente ilegal». El juez considera que el contrato entre el Puerto y Marinas de Andalucía iba a quedar resuelto, como muy tarde, el 3 de octubre de 2011, siendo la empresa consciente de ello. La determinación de la indemnización queda pospuesta por la existencia de un procedimiento civil por la reclamación de daños y perjuicios derivados de los hechos enjuiciados. La Sala entiende que esta circunstancia «puede dar lugar a resoluciones contradictorias o a reconocimiento doble de idénticas indemnizaciones, con el consiguiente enriquecimiento injusto, lo que aconseja esperar a la fase de ejecución de la sentencia civil».

La responsabilidad civil (daños y perjuicios) recaerá de forma subsidiaria en el Puerto y el Ayuntamiento de Benalmádena. Salido y López Merino deberán pagar una cuarta parte de las costas procesales, la correspondiente al delito de prevaricación. Con su inhabilitación, los acusados, exnúmeros uno y dos de la formación independiente Unión Centro Benalmádena (UCB), no podrán presentarse a las elecciones, como hizo Salido en 2015 pese a las numerosas causas que tenía abiertas, sin obtener representación municipal.

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