La Junta de Andalucía aprueba el Plan de la Chirla 2023-2024
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo rural ha procedido a la apertura de la pesquería del Golfo de Cádiz
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Viernes, 6 de octubre 2023, 12:37
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo rural ha aprobado este viernes el Plan de la Chirla 2023-2024 y ha procedido a la ... apertura de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, toda vez que ha prorrogado el Plan de Gestión para la captura en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, aprobado mediante Orden de 6 de abril de 2020.
Con una resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 29 de septiembre, que ha publicado este viernes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que ha entrado en vigor el 2 de octubre, y consultada por Europa Press, la Junta ha resuelto aprobar dicho plan para el periodo 2023-2024 y procede a la apertura de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en aplicación del artículo 4.5 de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de dicha especie, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado.
Además, el decreto establece la modificación de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz por lo que establece medidas técnicas a fin de «alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, dejando sin efecto la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2023-2024».
Por otro lado, otras de las medidas adoptadas por la Consejería es la prórroga del Plan de Gestión para la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, aprobado mediante Orden de 6 de abril de 2020, conforme a lo previsto en su artículo 11.2.
En relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la mencionada Orden de 6 de abril de 2020, por la que se aprueba el Plan de Gestión, y teniendo en cuenta la evolución del seguimiento científico, se amplía la vigencia del referido Plan de gestión hasta el 30 de junio de 2026.
APERTURA DE ZONAS
Por otra parte, la Junta establece en este decreto, «conforme a la situación actual en que se encuentra el caladero y teniendo en cuenta los resultados de los informes científicos y el análisis de los datos obtenidos», procede la apertura de las zonas AND 101. Isla Canela; AND 102. Barra del Terrón; AND 103. Punta Umbría; AND 105. Mazagón; AND 106 Matalascañas; y AND-107. Doñana Norte. No obstante, se reducen las jornadas autorizadas por semana a tres días de faena cuando la especie objetivo sea la chirla.
EMBARCACIONES Y TONELADAS
Por otra parte, la Junta establece que, conforme a lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden de 6 de abril de 2020, se adapta el punto de referencia biológico, estableciéndose una captura total no superior a 2.000 toneladas, para la campaña de pesca 2023-2024. Además, «con el objeto de mantener durante el mayor tiempo posible la actividad pesquera, sin superar el punto de referencia biológico», se establece un tope de captura semanal de 800 kilos de chirla para las dragas hidráulicas y de 600 kilos para los rastros remolcados.
Asimismo, según el artículo 6.3 de la referida orden, el tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica no podrá ser superior a las cinco horas. Además, el tiempo de actividad de las embarcaciones con rastro remolcado, dedicadas a la captura de chirla, se computará como el tiempo durante el que la embarcación navega a una velocidad entre 0,5 y dos nudos, no pudiendo superar en ningún caso las cinco horas diarias, en dicho rango de velocidades. Por lo que se aplicará en las jornadas de pesca, donde la composición de capturas corresponda al cien por cien a la especie chirla.
Al respecto, la Junta considera que las embarcaciones de rastro remolcado tan solo podrán dedicar su actividad semanal (contabilizadas de lunes a viernes) a «una sola de las dos especies objetivo, o bien chirla o bien coquina», rigiéndose por tanto su actividad conforme a lo establecido en la regulación de cada una de las pesquerías (Orden de 6 de abril de 2020).
En el ámbito del presente plan de pesca, la captura de la chirla realizada por las embarcaciones con rastro remolcado no podrá realizarse en zonas situadas a menos de 50 metros de la línea de mayor bajamar (veril cero o cero hidrográfico) definida en las cartas náuticas oficiales del Instituto Hidrográfico de la Marina.
En otro orden de cosas, la orden incluye una referencia a la 'Caja Verde' --dispositivos de localización vía satélite-- y recuerda que «no podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar, alterar o interferir en su correcto funcionamiento». Además, las personas armadoras y/o propietarias de los buques pesqueros tienen la obligación de informar sobre cualquier anomalía observada en la 'Caja Verde'.
Al respecto, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, verificará que la caja verde se encuentra operativa. En caso contrario, notificará esa circunstancia a los responsables de las embarcaciones, lo que implicará «la imposibilidad del ejercicio de la actividad pesquera hasta la subsanación de dicha incidencia», la cual debe subsanarse en un período máximo de dos días hábiles.
Igualmente, la Junta establece, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la referida orden, las lonjas y sus centros de expedición asociados de los puertos autorizados, actuarán como centros de control y de contratación en primera venta y velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente orden, sin perjuicio del control y toma de medidas cautelares que corresponde a la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía y a los cuerpos y fuerzas de seguridad pública.
SANCIONES
Por otro lado, el decreto señala que el incumplimiento de las condiciones previstas, relativo al tiempo de actividad para ejercer el marisqueo será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, como incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
Además, el incumplimiento de las condiciones para ejercer el marisqueo con rastro remolcado en la zona situada a menos de 50 metros del veril cero o cero hidrográfico, en el caso de que la embarcación navegue a una velocidad inferior a seis nudos en dicha zona por parte de los rastros remolcados, será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. En el caso que los rastros remolcados faenen en dicha zona será sancionado por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos.
De este modo, el incumplimiento de las condiciones previstas relativo a la comunicación de posibles incidencias en la 'caja verde', la salida de puerto sin haberse subsanado dichas incidencias o por la no comparecencia en el puerto al ser citada la persona titular de la embarcación para subsanación de la incidencia referida será sancionado conforme al artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de pesca.
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