Condenan a una aerolínea por los daños morales a un pasajero por la pérdida de una maleta
Deberá pagar 1.400 euros para resarcir «la angustia y la tensión» que causó al afectado, quien se disponía a disfrutar de quince días en Vietnam
MONTSE MARTÍN
Jueves, 23 de julio 2009, 03:52
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¿Quién no ha sufrido alguna vez la pérdida de su equipaje en un desplazamiento en avión y ha padecido el trastorno que ocasiona ... verse con lo puesto en el destino elegido para las vacaciones? La ansiedad, la angustia, las molestias e incomodidades que provoca el extravío de una maleta va, en muchas ocasiones, más allá de su estricto valor material. Y eso es lo que ha tenido en cuenta la Audiencia Provincial de Málaga en una sentencia en que por primera vez condena a una compañía aérea a indemnizar mediante el pago de 1.400 euros a un pasajero por los daños morales que le ocasionó la pérdida de su equipaje.
En la sentencia de la Sección Sexta, que es firme, se explica que los afectados, una pareja de Málaga, contrataron en una agencia de de la capital un viaje combinado a Vietnam.
Al llegar al aeropuerto de Hanoi se encontraron con la sorpresa de que la maleta en la que transportaban su ropa y enseres de uso personal se había extraviado. Por ello, efectuaron la correspondiente reclamación en las oficinas de la compañía aérea Thai Airways International, donde les entregaron 31 euros para los gastos de un día, lo que se volvió a repetir al día siguiente porque la maleta seguía sin aparecer. Ya de regreso a España, la compañía, sin más explicaciones, les hizo entrega de la maleta extraviada en su oficina del aeropuerto de Madrid-Barajas.
Los afectados recurrieron a la vía judicial para exigir una indemnización por la pérdida del equipaje y por los daños morales que le ocasionó. La sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga condenó a la compañía, pero sólo por la pérdida de la maleta al pago de 136,46 euros.
Insatisfecha con la resolución, la pareja apeló a la Audiencia Provincial, que ahora le ha dado la razón. La sentencia, de la que sido ponente el magistrado José Javier Díez, explica que «en un viaje de vacaciones de larga distancia y por quince días a un país en el que los hábitos y costumbres difieren sustancialmente de nuestro entorno occidental, la pérdida del equipaje, además de trastornos, molestias e incomodidades, frustra las expectativas del ocio programado porque crea una situación de tensión, ansiedad y pesadumbre». Añade que todo ello provoca «un padecimiento psíquico, que va más allá del valor de los bienes, que debe ser resarcido económicamente» por la compañía encargada del transporte del equipaje.
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