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ESPAÑA

El Gobierno endurece los requisitos para la conducción de los ciclomotores

La edad mínima para el carné de moto pasa de 14 a 15 años y se deberá realizar un examen práctico

COLPISA

Sábado, 26 de enero 2008, 03:32

A partir de ahora obtener los permisos de conducción de ciclomotores y motocicletas será un poco más complicado. Así lo ha decidido el Consejo de Ministros, que este viernes aprobó una modificación del Reglamento de Conductores destinada a mejorar la preparación de los pilotos de esta clase de vehículos.

Entre otros apartados se establece que para obtener el carné de moto, sea cual sea su clase, habrá que realizar un examen práctico. El objetivo de las nuevas medidas, según el Ejecutivo, es invertir la tendencia al alza del número de fallecidos y heridos graves entre conductores de ciclomotores y motocicletas registrada en los últimos meses.

La nueva normativa contempla que la edad mínima para obtener la licencia de conducción de ciclomotores pasa de 14 a 15 años, mientras que la autorización para transportar pasajeros se retrasa dos años, de los 16 actuales a los 18. Se elimina la exención que permitía no realizar la prueba teórica a quienes hubieran realizado determinados cursos y se establece una nueva prueba de tipo práctico que se llevará a cabo en un circuito cerrado.

Sin exenciones

Respecto al permiso de conducción de motocicletas, para obtener el A1 (para motos de hasta 125 centímetros cúbicos) además de aprobar una prueba teórica de conocimientos y otra práctica en circuito cerrado, a partir de ahora habrá que superar un examen práctico en circulación. Lo mismo ocurre para lograr el permiso A (motocicletas por encima de los 125 centímetros cúbicos), donde se eliminan las exenciones que hasta ahora permitían no realizar la prueba práctica en circulación a quienes fueran titulares de un permiso de circulación de las clase A1 o B (turismos) con más de dos años de antigüedad.

El nuevo reglamento también permite renovar la vigencia del permiso de conducción cualquiera que sea el tiempo que haya transcurrido desde que caducó, con el único requisito de superar el reconocimiento médico, pero sin tener que volver a examinarse (antes había un límite de cuatro años).

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