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La sesión constitutiva del nuevo Parlamento andaluz se celebrará el 16 de abril

El BOJA publica el decreto de la presidenta de la Junta, Susana Díaz, que anticipa las elecciones autonómicas al domingo 22 de marzo

europa press

Martes, 27 de enero 2015, 08:30

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este martes el decreto de su presidenta, Susana Díaz, que declara la disolución del Parlamento andaluz y la convocatoria de las elecciones autonómicas el domingo 25 de marzo de 2012, al tiempo que fija el jueves 16 de abril como fecha constitutiva del nuevo Parlamento surgido de las urnas y establece la prohibición de realizar publicidad institucional hasta la fecha electoral.

Junto al decreto de convocatoria electoral, el BOJA publica otros cinco decretos de la presidenta con el cese de los tres representantes de IULV-CA hasta ahora en el Consejo de Gobierno, el vicepresidente Diego Valderas (Administración Local y Relaciones Institucionales) y los consejeros Elena Cortés (Fomento y Vivienda) y Rafael Rodríguez (Turismo y Comercio), a los que "agredece los servicios prestados" y la redistribución de sus competencias entre otros miembros socialistas del gabinete.

Así, el hasta ahora consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios, es nombrado vicepresidente de la Junta y asume las competencias de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. Por su parte, la consejera de Medio Ambiente, María Jesús Serrano, suma las competencias de Fomento y Vivienda, hasta ahora en manos de Elena Cortés, y el consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso, se hace con las áreas de Turismo y Comercio que encabezaba Rafael Rodríguez.

El decreto de convocatoria de elecciones, consultado por Europa Press, recoge, en su artículo 1, la disolución del Parlamento elegido el 25 de marzo de 2012 y, en su artículo 2, la convocatoria de las elecciones a la Cámara autonómica para el domingo 22 de marzo.

Distribución provincial de diputados

A continuación, el artículo 3 otorga a cada circunscripción electoral el número de diputados que recoge el artículo 17.4 de la Ley Electoral de Andalucía: 12 por Almería; 15 por Cádiz; 12 por Córdoba; 13 por Granada; 11 por Huelva; 11 por Jaén; 17 por Málaga; y 18 por Sevilla. Esta distribución mantiene inalterable la fijada en las autonómicas de 2012, cuando Málaga ganó un escaño en detrimento de Jaén.

Por su parte, el artículo 4 establece que la campaña electoral durará 15 días, se iniciará a las 00.00 horas del día 6 de marzo y finalizará a las 00.00 horas del sábado 21 de marzo, que será la jornada de reflexión. La sesión constitutiva del Parlamento, tras los comicios, tendrá lugar el 16 de abril a partir de las 12,00 horas, según se establece en el artículo 5.

El resto del articulado recoge los detalles de la campaña institucional, las normas por las que se rigen estas elecciones y la publicidad del propio decreto. Según marca la legislación, la publicación de las candidaturas presentadas se realizará el vigésimo segundo día posterior a la de la convocatoria, es decir, el 18 de febrero, con lo que la presentación deberá realizarse entre los días 11 y 16 del mismo mes.

Sin publicidad institucional desde el martes

El artículo 6 de la Ley andaluza de Publicidad Institucional establece que este tipo de actividad "no puede llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el día de la publicación de cualquier convocatoria electoral con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el día de la votación".

No obstante, dicha norma establece que esta limitación no es aplicable a las actividades publicitarias "relacionadas con la organización y desarrollo de los correspondientes procesos electorales; la comunicación pública que las administraciones lleven a cabo con carácter estrictamente informativo, en forma de convocatoria o aviso o relativa al funcionamiento de servicios; las actividades publicitarias necesarias para la salvaguarda del interés general o para el desarrollo correcto de los servicios públicos; y aquellas actividades publicitarias que vengan exigidas legal o reglamentariamente".

Sin embargo, la Ley Electoral sí establece que durante la campaña el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación. Al respecto, la Ley de Publicidad Institucional determina que "en las campañas institucionales para promover la participación en las elecciones no pueden utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables de los partidos", al igual que "los partidos políticos tampoco pueden utilizar durante la campaña electoral eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales".

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