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No era el propietario de la vivienda, solo un inquilino. Pero, aún así autorizaba presuntamente el empadronamiento «en fraude de ley» de ciudadanos extranjeros, que ni siquiera llegaban a residir en el domicilio. Ahora, los agentes de la Policía Nacional han tramitado, en el ámbito administrativo -según la Ley de Extranjería-, un total de 15 expedientes administrativos sancionadores contra este sujeto, que han sido remitidos a la Subdelegación del Gobierno en Málaga para su resolución final.
La investigación, llevada a cabo por agentes del Grupo Local de Extranjería de la Comisaría de Ronda, con la colaboración del Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de la ciudad, se inició tras detectarse un elevado número de solicitudes de informes de arraigo, por parte de ciudadanos extranjeros empadronados todos ellos en un mismo domicilio del municipio.
Los informes de arraigo los emite la comunidad autónoma en la que el interesado tenga su domicilio habitual o por el ayuntamiento de su lugar de residencia, en caso de que así lo haya establecido la comunidad autónoma. Estos informes acreditan la integración social del ciudadano extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio.
Las indagaciones determinaron que estos empadronamientos presuntamente se aportaban por extranjeros, juntos con otros requisitos, para solicitar la residencia por circunstancias excepcionales en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Málaga.
El inquilino se puede enfrentar, según la actual Ley de Extranjería a una sanción económica que oscilaría entre 501 y 10.000 euros, por cada persona indebidamente inscrita -siempre y cuando los hechos no constituyan infracción penal-. La ley considera una infracción grave que una persona, propietaria o inquilina de un inmueble autorice autorizado o consienta el empadronamiento de una persona en su domicilio sin que éste sea su domicilio real. En este caso, se puede incurrir en un «empadronamiento en fraude de ley».
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