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Jueves, 15 de agosto 2024, 16:31
Cuando aprieta el calor, muchos hogares sienten que ha llegado la hora de poner aire acondicionado en casa. Dicho proceso incluye, en muchas ocasiones, la intervención en la fachada del edificio. La duda que suele surgir se repite: ¿es necesario consultar esta instalación con el resto de vecinos de la comunidad? Según indica la Ley de Propiedad Horizontal, sí que es necesario tener su visto bueno, como cualquier modificación que se quiera realizar en lugares comunes, como es la fachada de la vivienda.
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad», recoge el mandato.
Al respecto, como primer paso habría que comprobar qué dice el Estatuto de la Comunidad o Reglamento Interno sobre la instalación de estos equipos. El propietario podrá colocar el aparato sin que nadie se lo impida, siempre y cuando no afecte a la seguridad del edificio y haya otros aparatos de aire acondicionado previamente instalados. En este caso, hay jurisprudencia. Si la comunidad ya contempla en sus estatutos la posibilidad de instalar aires acondicionados y el lugar, no habrá necesidad de aprobación comunal.
Conviene recordar que la instalación del aire acondicionado no debe afectar a la seguridad del edificio, ni a la estabilidad de la fachada o de otras zonas comunes. Tampoco debe causar molestias a los vecinos, como ruidos, vibraciones u olores. Su colocación no debe alterar la estética del inmueble.
En el resto de supuestos, necesitaremos el consentimiento de la comunidad de propietarios para instalar el aparato. Dicha aprobación siempre es necesaria en los casos en los que se vea afectada la fachada porque se perfora o se altera la estética del edificio. Deberá contar con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. No obstante, algunas sentencias incluso han exigido unanimidad al considerar que la instalación afecta la estética y la estructura del edificio.
En el caso de que esta obra se lleva a cabo sin permiso de los vecinos, la ley también aclara que el presidente de la comunidad puede requerir el cese de la instalación, «bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».
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