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Requisitos que exige el Banco de España para cambiar las pesetas

Requisitos que exige el Banco de España para cambiar las pesetas

Las monedas y billetes se podrán canjear en euros hasta el 31 de diciembre

Lunes, 16 de noviembre 2020, 13:45

El adiós definitivo a la peseta se acerca. El próximo 31 de diciembre se dejarán de cambiar billetes y monedas de la exdivisa nacional. Conforme llega la fecha la actividad va creciendo en las oficinas del Banco de España, donde aún se aceptan los cambios. La estadística ofrecida desde la entidad apunta en la primera semana de noviembre se han cambiado 792.043 euros frente a los 170.000 de media semanal de los últimos años.

El dato ya creció de forma notable en octubre, rozando el medio millón de euros semanales. La curva va repuntando en los meses finales. Según los últimos registros, los españoles aún conservan 1.599 millones de euros de la antigua moneda nacional sin canjear. Pero, ¿cuáles son los requisitos que exige el Banco de España para poder canjearlas antes de su extinción definitiva?

El cambio de pesetas por euros se puede hacer tanto en el edificio del Banco de España en Madrid como en cualquiera de sus sucursales en las diferentes provincias españolas (se pueden encontrar en el apartado 'Otra información de interés'). Para realizar esta operación, esta entidad exigirá al interesado que se identifique enseñando su DNI, pasaporte o tarjeta de residencia siempre que la cantidad que quiera cambiar sea igual o superior a 1.000 euros. No obstante, también podrá requerirlo cuando la cantidad a cambiar sea inferior a ese montante.

¿Qué se puede cambiar?

Se pueden cambiar todos los billetes emitidos a partir de 1939. «Los billetes emitidos entre 1936 y 1939 también pueden ser objeto de cambio tras ser analizados por los expertos del Banco de España», puntualizan desde el Banco de España. Eso sí, hay que tener en cuenta que se denegará el billete «que presenten una superficie igual o inferior al 50% del billete». En cuanto a las monedas, «se cambiarán las monedas que estaban en circulación el 1 de enero de 2002» y las de 2.000 pesetas, las de colección, las conmemorativas y especiales en circulación a dicha fecha. Aunque estén deterioradas se aceptarán si son reconocidas por las máquinas de la entidad, pero se podrá denegar el cambio «de las que hayan sufrido alguna alteración derivada de un proceso industrial o mecánico».

En ningún caso se tendrán en cuenta valores numismáticos de monedas o billetes.

Cómo realizar el trámite

Con el fin de garantizar la medidas de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias, es necesario pedir cita previa para realizar esta gestión en las instalaciones del Banco de España. El horario de atención al público es de lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 horas. La solicitud de cita previa en cualquiera de las sedes puede realizarse a través del teléfono 913 385 000. También, se puede hacer través de internet.

En aquellos casos en los que el solicitante del cambio se encuentre en el extranjero, existe la posibilidad de cambiar los billetes en pesetas a euros enviándolos por correo postal certificado junto con el 'Formulario para el cambio de billetes en pesetas desde el extranjero', disponible en el apartado 'Tramitación' debidamente cumplimentado. Es imprescindible cumplimentar el campo del IBAN. Las monedas en peseta que se envíen por correo no serán cambiadas. La documentación requerida en este proceso debe dirigirse al departamento de Emisión y Caja, del Banco de España (C/ Alcalá, 48. 28014 Madrid)

Para un mejor seguimiento del trámite, opcionalmente es posible anticipar la presentación del formulario por medios electrónicos. Para ello hay que descargar y cumplimentar el 'Formulario para el cambio de pesetas a euros desde el extranjero', disponible en el apartado 'Tramitación' y, una vez firmado electrónicamente, presentarlo a través del Registro Electrónico del Banco de España, cuyo acceso encontrará en el apartado 'Tramitación'.

Para ello, hay que seguir estos pasos: Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España. Seleccionar la opción 'Rellenar formulario' y seguidamente elegir la opción que corresponda. A partir de ahí:

-Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.

-Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón 'Enviar'.

El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento 'Acuse de recibo'. Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.

En cualquier momento, desde la opción 'Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico', se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la 'Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico' disponible en el apartado 'Otra información de interés'.

En caso de no disponer de certificado electrónico, puede descargar el 'Formulario para el cambio de billetes en pesetas desde el extranjero' y enviarlo a través del formulario que aparece en el apartado 'Contacto'.

Entre la documentación necesaria para realizar la operación por correo certificado y registro electrónico está el formulario para el cambio de billetes en pesetas desde el extranjero (disponible en el desplegable del formulario en español, inglés y francés).

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