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La mayoría de edad se alcanza en España, según lo establecido en la Constitución, a los 18 años y hasta ese momento los hijos están sujetos a la patria potestad. Eso significa que los progenitores tienen la obligación de cuidar de sus descendientes y velar por sus bienes. Pero con la mayoría de edad, la patria potestad se extingue y el hijo es ante la ley plenamente responsable y tiene que responder de sus acciones y de la gestión de su patrimonio.
La emancipación, que en España puede alcanzarse con 16 años, es un estado intermedio: el menor puede disponer legalmente sobre su persona y bienes, pero con algunas limitaciones. Uno de los derechos que obtiene el menor con la emancipación es el de contraer matrimonio. En el ámbito patrimonial, puede hacerse cargo de sus bienes y, al mismo tiempo, responderá con todo su patrimonio de las obligaciones que asuma y actos ilícitos que cometa.
Entre las restricciones a las que se ve sometido hasta cumplir los 18 años se encuentran algunas de carácter económico, «ya que sin el consentimiento de sus padres, el emancipado no puede pedir préstamos ni enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor. Tampoco puede asumir la aceptación por sí mismo de una herencia sin beneficio de inventario», subrayan desde la institución notarial.
La emancipación puede conseguirse por matrimonio, por la concesión de los que tienen la patria potestad con el consentimiento del menor, o si el menor lo solicita por vía judicial (en el caso de que quien ejerza dicha patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona). «En el segundo supuesto, que es el habitual, contando con el consentimiento de los titulares de la patria potestad y el del emancipado, puede otorgarse una escritura pública ante notario y ésta ha de ser firmada por los padres y el menor», aclaran desde el Consejo General del Notariado. En cualquier caso, deberá ser una escritura pública que debe inscribirse en el Registro Civil.
Los casos de emancipación en España no son habituales y aunque en ocasiones es el menor quien desea administrar y disponer libremente de sus bienes sin el control de sus padres, también se da la circunstancia de que los padres, como consecuencia del comportamiento y actitud del menor, y de las responsabilidades indeseadas que tienen que asumir, son lo desean que su hijo obtenga la emancipación. No obstante, para eso precisan el consentimiento del menor.
Para formalizar este acto el procedimiento es sencillo y solo será necesario aportar los datos personales de los padres y del hijo que se va a emancipar, así como el libro de familia. A partir de ahí, será el notario quien asesorará a la familia sobre el paso decisivo que van a dar y sobre las consecuencias que conlleva. Todo ello, para que sea una decisión meditada y adoptada con conocimiento de causa. Y es que una vez tomada no hay marcha atrás y será irrevocable.
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