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Los funcionarios acaban de ganar un nuevo derecho para mejorar la conciliación laboral y cuidar a sus hijos mayores de 12 años. El Gobierno ha aprobado una modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que incorpora novedades relacionadas con la conciliación de la vida familiar y profesional, y fundamentalmente respecto a los descendientes.
La modificación legal, realizada a finales del pasado mes de mayo, permite a los funcionarios optar por una flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral cuando tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años.
En concreto, dicho cambio viene recogido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que se refiere a la 'Jornada de trabajo de los funcionarios públicos'.
En dicho enunciado apunta que las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
En su apartado segundo señala: Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
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