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Puede llegar por exceso de velocidad, por circular con la ITV caducada, usar el móvil al volante o no respetar alguna señalización en concreto. Si recibes una multa de Tráfico debes saber que siempre tendrás el derecho de presentar alegaciones si no estás de acuerdo con los hechos notificados. Tal y cómo informa la Dirección General de Tráfico en su web (DGT), se puede hacer en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde el día siguiente a que recibas la multa. Si resulta que no te localizan, la multa se publicará en el Tablón Edictal Único y, desde esta publicación, empezará a contar los 20 días para presentar alegaciones. Toma nota de los pasos y consideraciones a tener en cuenta.
Si pagas la multa en periodo voluntario -y te beneficias del 50% de reducción-, Tráfico entiende que renuncias a presentar alegaciones. Por ello, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario no tendría efecto. Y, de la misma forma, si presentas una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, «por lo que si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción».
Si no estas conforme con la sanción y deseas alegar, puedes aportar datos o información que no se ha tenido en cuenta o que sea errónea en la presentación de la alegación. Puedes interponer un recurso contra la sanción una vez finalizada la tramitación administrativa, y puede haber varios tipos, en base a su aplicación: Recurso potestativo de reposición para toda sanción que se te hubiera impuesto (salvo que se hubiera abonado mediante pago reducido) o, por otro lado, el Recurso extraordinario de revisión para aquellos actos firmes que tengan ciertas anomalías esenciales.
En estos casos Tráfico responderá con una resolución definitiva. «En el primer caso, puedes seguir reclamando en vía administrativa a través de un recurso de reposición. En el segundo caso podrías acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador», indica Tráfico.
1. Por internet, a través de nuestra aplicación web, con identificación previa. Debes indicar el expediente sancionador sobre el que quieres formular tus alegaciones o recurso. «El sistema te informará si es admisible el correspondiente recurso o alegación sobre dicho expediente».
2. Por correo postal, incluyendo el escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que te está tramitando la sanción, o bien, al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. (Los documentos han de ser originales o fotocopias compulsadas).
3. Presencialmente en cualquier Jefatura o Oficina de Tráfico.
¿Qué se requiere para presentar una alegación? Lo más importante es conocer el número de expediente sancionador sobre el que se desea poner la alegación o recurso. (Es un número de doce cifras que se encuentra en la cabecera de la comunicación que te envía Tráfico).
Si lo haces por internet, no tendrás que introducir más información que el número del expediente. Para otras alternativas (fax, registro, correo o presencialmente en nuestras oficinas), has de redactar un escrito explicando tus alegaciones o recurso solicitado. Aquí tienes un impreso de Tráfico aunque no es obligatorio: puedes redactar el tuyo propio siempre que recoja los siguientes datos: Número del expediente sancionador, datos del interesado, la alegación en sí y la firma del interesado.
La presentación de alegaciones y recursos es un trámite gratuito.
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