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C. CALVAR
Martes, 27 de noviembre 2012, 12:25
Los estancos podrán comprar sin restricciones tabaco a fabricantes de otros países de la UE para su comercialización en el mercado nacional y vender sus productos a través de Internet y otros medios telemáticos. El Tribunal Supremo estimó este lunes parcialmente un recurso presentado por la asociación de Empresarios y Comerciantes del Tabaco (Ecot) y anuló la prohibición gubernamental que pesaba sobre estas prácticas.
La sección Tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal refrenda así una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, fechada el 26 de abril de 2012. Dicha resolución declara contrarias al artículo 34 del Tratado de la UE las restricciones a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente, por considerar que infringen el principio de libre circulación de mercancías, personas y capitales por todo el territorio comunitario.
Los magistrados del alto tribunal señalan que la normativa en vigor debe considerarse contraria a dicha disposición del Tratado, en cuanto obliga a los minoristas del tabaco a abastecerse de los mayoristas autorizados por el Ejecutivo. Esa obligación les ocasiona diversos inconvenientes que no tendrían si pudieran llevar a cabo la importación ellos mismos, resalta.
La sentencia del Supremo reproduce, en parte, la resolución del tribunal de la UE para dejar claro que la libre circulación de mercancías se opone a una normativa nacional como la española, que prohíbe a los titulares de expendedurías de tabaco desarrollar la actividad de importación de labores de tabaco de otros estados miembros. Esas prácticas señala-obstaculizan el acceso al mercado español de tabaco proveniente de otros estados miembros y por tanto constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa.
Venta telemática
El Supremo declara nula, asimismo, la parte del real decreto que desarrolla la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos que prohibía a los estanqueros la realización de actividades comerciales que excedan del ámbito propio de la concesión, como la venta a distancia o por medios telemáticos o mediante exportación o a otras expendedurías. Una decisión que abriría la puerta a la venta por internet de estos productos.
El alto tribunal basa su decisión en que ese veto da cobertura jurídica a la prohibición de venta a distancia o por medios telemáticos, o mediante exportación de estos productos a otros países socios de la UE, lo que vulnera el artículo 29 del tratado europeo. El Supremo recalca que estas restricciones no pueden ser justificadas por razones de protección a la salud, pues considera que no son las más adecuadas al objetivo de limitar el consumo de tabaco y proteger a los jóvenes de sus efectos perniciosos.
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