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El dueño de un solar calificado como urbano no consolidado ha ganado una batalla judicial contra el Ayuntamiento de Málaga y el Catastro que abre ... la puerta a más reclamaciones de propietarios en la misma situación. A este afectado, que es un conocido promotor malagueño, se le ha estado cobrando un IBI urbano por dicha parcela pese a que en la práctica es un suelo rústico, ya que no está sujeto a ningún plan de desarrollo urbanístico. Tras reclamar al Catastro y al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) sin éxito, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al empresario, dictaminando que no procede aplicarle el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en su modalidad urbana.
Tras conocer esta sentencia, que fue firmada el 22 de febrero y aún no es firme –se desconoce si el TEARA recurrirá al Tribunal Supremo–, el propietario del solar prevé reclamar el dinero pagado de más por la aplicación del IBI urbano en los años que aún no han prescrito (desde 2012 en adelante), que asciende a unos 500.000 euros. Así lo explica Joaquín López, socio responsable del departamento de derecho tributario del despacho Martínez-Echevarría & Rivera, que ha llevado la dirección letrada del asunto en colaboración con el abogado Diego Narbona.
¿Qué es un suelo urbano no consolidado y en qué se diferencia del consolidado? Se trata de aquellas partes de la ciudad en las que son precisas operaciones para completar la urbanización. En el suelo urbano consolidado, el propietario tiene derecho a edificar directamente, previa obtención de licencia. Sin embargo, en el no consolidado el propietario sólo podrá construir si cumple una serie de obligaciones: ceder al Ayuntamiento parte del suelo urbanizar el terreno completamente, tramitar el planeamiento de desarrollo que fuese necesario (mediante un Plan Especial de Reforma Interior o PERI) y tramitar un proyecto que permita que se compensen las obligaciones y derechos de todos los propietarios del polígono.
La sentencia del TSJA reconoce que tanto la prueba pericial aportada por la parte actora como un informe de la propia Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga «vienen a acreditar que las parcelas de la mercantil recurrente se ubican en el ámbito del PGOU de Málaga, que no se encuentra urbanizado ni cuenta con los servicios de urbanización necesarios para su desarrollo urbanístico y que requeriría la necesaria aprobación definitiva de un plan parcial, de un proyecto de urbanización y de un proyecto de reparcelación». Por tanto, procede «reconocer a su finca la clasificación catastral de suelo rústico».
A la decisión del TSJA se suma el cambio de postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional, que siguiendo la línea marcada por el máximo órgano judicial andaluz ha empezado a dar la razón a los propietarios de terrenos urbanos no consolidados que reclaman ser tratados como rústicos a efectos catastrales. «Es un cambio de trascendencia, ya que evitará a otros afectados tener que embarcarse en la vía judicial», explica Joaquín López.
El abogado explica que el Supremo todavía no se ha pronunciado sobre este asunto. Sí ha marcado doctrina respecto a los suelos urbanizables que no tienen ningún tipo de desarrollo urbanístico, en el sentido de que deben ser tratados como rústicos.
López incide en que la reciente sentencia del TSJA puede tener una trascendencia mayor de la que parece, ya que no sólo abre la puerta a que otros propietarios de suelos no consolidados reclamen el IBI pagado de más, sino a reclamaciones relacionadas con otros tributos en los que se haya aplicado indebidamente la modalidad de suelo urbano, como la plusvalía o el Impuesto de Sucesiones.
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