Borrar
¿Están los afectados por ERTE incluidos en el paro registrado?

¿Están los afectados por ERTE incluidos en el paro registrado?

Los trabajadores incluidos en suspensiones temporales de empleo no deben considerarse desempleados a efectos estadísticos, pero con la avalancha de expedientes que se está produciendo el SAE no ha podido restarlos todavía de la estadística de paro registrado

Nuria Triguero

MÁLAGA

Jueves, 2 de abril 2020, 12:13

Aunque es indudable que el efecto de la crisis sanitaria del coronavirus sobre la economía y el empleo en Andalucía está siendo demoledor, hay una singularidad estadística añadida que hace que la comunidad autónoma haya sumado más parados que otras en el mes de marzo. Y tiene que ver con los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Según las normas que rigen la elaboración de la estadística de paro registrado, los afectados por ERTE no deben ser considerados «parados registrados», sino «demandantes de empleo no ocupados» (DENOS).

Sin embargo, en Andalucía se exige a los afectados por ERTE que se inscriban o reinscriban en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandantes de empleo, cosa que no ocurre en otras comunidades autónomas. Y al estar produciéndose una avalancha de estos expedientes (a nivel andaluz ya se han presentado más de 37.000 con 280.000 afectados), son tantos los trabajadores que se han apuntado que el SAE no ha tenido tiempo de filtrar las inscripciones y restar a los afectados por ERTE del conjunto de demandantes de empleo. «Hasta que este colectivo no sea clasificado correctamente, debido al volumen de ERTE que estamos tramitando, estarán incluidos en el paro registrado, pero tendrán que pasar a ser DENOS, como marca la normativa vigente desde 1985», explican desde la Consejería de Empleo.

Conclusión: uno de los motivos por los que Andalucía ha cerrado marzo con una cifra de paro tan abultada en comparación con otras regiones es que en esa cifra hay incluidos trabajadores afectados por ERTE, y en otras comunidades no lo están. Se entiende que a lo largo de este mes se irá filtando la estadística, de forma que los datos de paro de abril serán más homogéneos.

¿Quiénes son parados y quiénes no?

De acuerdo con el contenido de la Orden Ministerial de 11 de Marzo de 1985 (BOE de 14/3/85) por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del paro registrado, se excluyen de éste todas aquellas demandas que al final del mes de referencia se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

Demandantes que solicitan otro empleo compatible con el que ejercen (Pluriempleo).

Demandantes que, estando ocupados, solicitan un empleo para cambiarlo por el que tienen (Mejor Empleo).

Demandantes perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de colaboración social (Colaboración Social).

Demandantes que son pensionistas de jubilación, pensionistas por gran invalidez o invalidez absoluta y demandantes de edad igual o superior a 65 años (Jubilados).

Demandantes que solicitan un empleo para un período inferior a 3 meses (Empleo Coyuntural).

Demandantes que solicitan un trabajo con jornada inferior a 20 horas semanales (Jornada < 20 horas).

Demandantes que están cursando estudios de enseñanza oficial reglada siempre que sean menores de 25 años o que superando esta edad sean demandantes de primer empleo (Estudiantes).

Demandantes asistentes a cursos de Formación Profesional Ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las 20 a la semana, tengan una beca al menos de manutención y sean demandantes de primer empleo (Estudiantes).

Demandantes con demanda suspendida en tanto permanezcan en esta situación ya que la suspensión de la demanda, que generalmente se tramita a petición del demandante y por causa que lo justifique, interrumpe la búsqueda de empleo (Demandas suspendidas).

Demandantes beneficiarios de prestaciones por desempleo en situación de compatibilidad de empleo por realizar un trabajo a tiempo parcial (Compatibilidad prestaciones).

Demandantes que están percibiendo el subsidio agrario o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido un periodo superior a un año desde el día del nacimiento del derecho (Trabajadores Eventuales Agrícolas Subsidiados).

Demandantes que rechacen acciones de inserción laboral adecuadas a sus características, según se establece en el Art. 17 apartado 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (Rechazo de acciones de inserción laboral).

Demandantes sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo como demandantes inscritos para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado, solicitantes de un empleo exclusivamente para el extranjero, demandantes de un empleo solo a domicilio, demandantes de servicios previos al empleo, demandantes que en virtud de un expediente de regulación de empleo, están en situación de suspensión o reducción de jornada o modificación de las condiciones de trabajo, etc. (Otras causas).

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur ¿Están los afectados por ERTE incluidos en el paro registrado?