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La exigencia de tarjeta de crédito en hoteles y alquileres de vehículos es una práctica extendida.
Asociaciones de consumidores denuncian la exigencia de tarjetas de crédito en hoteles y ‘rent a car’

Asociaciones de consumidores denuncian la exigencia de tarjetas de crédito en hoteles y ‘rent a car’

Facua, la OCU, Al-Andalus y Adecua consideran abusiva la obligación de facilitar los datos bancarios como garantía de pago ante imprevistos

M. Ángeles González

Viernes, 3 de abril 2015, 01:53

Alquiler de coches sin tarjeta de crédito. Es el reclamo publicitario que utiliza un rent a car en su página de Internet para captar clientes. Intentando diferenciarse del resto, no contempla en sus contratos la obligación de disponer de este medio de pago para poder llevarse un vehículo, algo que es habitual en el sector para garantizar que el usuario devuelve el coche y que se hará cargo del coste del servicio (cuando este no se paga en el momento), así como de imprevistos que puedan surgir como desperfectos o multas.

Esta es una práctica muy extendida en este tipo de negocios y también en el ámbito hotelero. No son pocos los alojamientos que exigen al huésped para poder reservar una habitación la numeración de su tarjeta no sirve una de débito con la que asegurarse el pago y responder económicamente si, por ejemplo, se consume algún snack o bebida del minibar.

Las asociaciones de consumidores lo tienen claro. Consideran estas cláusulas abusivas en base al artículo 88 del Texto Refundido Ley General de la Defensa de Consumidores y Usuarios, porque sitúan al cliente en posición de desventaja. En este sentido, varios colectivos consultados por este periódico argumentan que mientras el empresario se asegura que el consumidor cumpla su parte del contrato, nadie garantiza al usuario que el servicio se va a prestar de forma correcta. De ahí el desequilibrio.

Asimismo, pueden darse situaciones de cobros por consumos o desperfectos que el usuario asegure no haber realizado y, además, la entrega de información bancaria puede ocasionar riesgos para el consumidor si alguien utiliza esos datos de forma fraudulenta. Así lo advierte Teresa Martín de la Hinojosa, responsable en Málaga de la asociación de consumidores Al-Andalus, que explica que esta práctica «otorga al empresario la facultad de aumentar el precio inicialmente estipulado sin que haya razones objetivas» y llama también la atención sobre el hecho de que se impida a determinados consumidores contratar servicios por no disponer de tarjeta de crédito.

El coche o el dinero

Precisamente Al-Andalus ha recibido quejas de usuarios que han alquilado un coche por Internet y al llegar al destino no se lo han dado por no disponer de tarjeta de crédito «cuando previamente no habían sido informados de ello». «Tuvieron que dejar en depósito todo el dinero que llevaban», recuerda Martín de la Hinojosa.

Normalmente, según explican en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el rent a car u hotel que establece como obligatorio facilitar los datos de una tarjeta de crédito lo hace para comprobar la autenticidad de la reserva y que tiene fondos disponibles. Para ello, se suele emitir un cargo de pequeño importe y cuando la empresa comprueba que se ha aceptado, se devuelve, un trámite que no conlleva ningún gasto para el cliente. Otra opción es bloquear una cantidad de dinero de la línea de crédito para asegurar el pago futuro al establecimiento. De esta forma se reduce la cantidad disponible, «lo que puede causar inconvenientes para atender otros pagos».

En el caso de un vehículo de alquiler, suelen bloquear el dinero correspondiente a la franquicia, es decir, incluso un importe superior a la reserva. «Se suele exigir una de crédito porque en la de débito sólo se permiten hacer cargos directos que se pueden cancelar por el cliente», apuntan en el departamento jurídico de la OCU.

Para el abogado malagueño Antonio Castillo, responsable de la asociación de usuarios Adecua, lo más grave de esta práctica comercial «es recabar por anticipado en el contrato el consentimiento del cliente para autorizar cargos posteriores» por imprevistos, como ocurre en los rent a car. A su entender, esas cláusulas son nulas y deben ser denunciadas.

En Facua Málaga, la abogada del gabinete jurídico Gisela Jiménez considera que la exigencia de una tarjeta de crédito tiene carácter abusivo «desde el momento en que te obligan a disponer de un medio de pago específico y el empresario tiene una posición de superioridad ante el usuario». Esta letrada recuerda un expediente de hace unos años de una señora que alquiló un coche, comprobó que tenía daños y se quedó tranquila porque la dependienta le dijo que venían recogidos en el boletín que se adjunta al contrato. «Aun así le hicieron un cargo de 874 euros por esos desperfectos», recuerda. En esta ocasión, la reclamación tuvo final feliz y la mujer recuperó su dinero.

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