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Amanda Salazar
Domingo, 25 de enero 2015, 17:38
La cifra de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades del Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga no deja de crecer. Actualmente, la capital cuenta con 2.979 asociaciones que se destinan a diferentes fines, desde la acción social a culturales, vecinales, peñas, deportivas... Pero, ¿qué pasos hay que dar para constituir legalmente una asociación de vecinos, cultural, con fines deportivos o cualquier otra similar y sin ánimo de lucro? Te damos las claves básicas para fundar una ONG.
1. ¿Quién puede solicitarlo? Según establece la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que regula el Derecho de Asociación, para crear una asociación se necesitan tres o más personas físicas o jurídicas. Para las asociaciones juveniles, los menores de 14 años no emancipados deben tener una autorización de sus tutores legales.
2. ¿De qué tipo de colectivo se trata? Lo primero que hay que determinar es qué tipo de asociación queremos crear. Puede ser una asociación de vecinos, de padres de alumnos, cultural, social, de personas con discapacidad, de comerciantes, peñas, una federación de asociaciones... El abanico es muy amplio pero es importante saber cuál es el fin del colectivo porque, dependiendo de la tipología se regirán por normativas distintas, por ejemplo, las asociaciones de consumidores, sindicatos, partidos, fundaciones, entidades religiosas, urbanísticas de conservación o deportivas tienen normativas específicas que las regulan. Asimismo las fundaciones, entidades igualmente sin ánimo de lucro, disponen de una legislación propia.
3. Registros. Las asociaciones deben inscribirse en el registro correspondiente, según la ley de asociaciones, «a efectos de publicidad». Su inscripción oficial es fundamental a la hora de optar a ayudas y subvenciones de las distintas administraciones públicas. Pero, ¿a qué registro debemos acudir? Dependerá del ámbito que queramos abarcar. Existe un Registro Nacional de Asociaciones dependiente del Ministerio del Interior si nuestra asociación nace con el propósito de llegar a toda España. Si nuestro ámbito de actuación pretende ser a nivel local, provincial o autonómico, habrá que inscribirla en el Registro de Asociaciones de Andalucía, o en caso de pertenecer a otra comunidad autónoma, a su registro correspondiente.
Concretamente la Junta de Andalucía pone disposición de la ciudadanía toda la información, secuencias de pasos y modelos necesarios para constituir una asociación o entidad sin ánimo de lucro en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/temas/participacion/asociaciones/asociaciones.html
Asimismo los Ayuntamientos disponen de Registros Municipales de Asociaciones, donde las entidades pueden inscribirse con carácter voluntario a efectos de darse a conocer, poder beneficiarse de ayudas y colaboraciones municipales y poder participar en la gestión de su ciudad con su opinión y trabajo, según explican fuentes del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Málaga. La información sobre dicho Registro se encuentra en el siguiente enlace de la página web del Ayuntamiento de Málaga http://participa.malaga.eu/portal/seccion_0008
4. Acta fundacional. La constitución de la asociación debe formalizarse en un documento en el que hay que detallar los nombres y apellidos de los promotores de la entidad si son personas físicas, denominación o razón social si son personas jurídicas, además de la nacionalidad y domicilio. También hay que detallar cómo se va a llamar, qué objetivos tiene, determinar por qué estatutos se va a regir y la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno o junta directiva.
5. Estatutos de la asociación. En este documento debe concretarse el nombre de la entidad, domicilio, cuánto va a durar (si se trata de una actividad con un tiempo determinado), fines de la asociación, derechos y obligaciones de los asociados, criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, órganos de gobierno, régimen de administración y contabilidad, patrimonio inicial y recursos económicos de los que podrá hacer uso y causas de disolución.
6. Denominación. A la hora de elegir un nombre para nuestro colectivo, hay que comprobar que no haya otro inscrito en el registro de asociaciones que sea igual o parecido. Tampoco serán admisibles las expresiones contrarias a las leyes o que vulneren los derechos fundamentales de las personas.
7. Funcionamiento de la asociación. En los estatutos, debe establecerse cómo va a funcionar la asociación, cómo se van a tomar las decisiones de forma democrática, así como la forma en la que se van a rendir cuentas a los socios de la actividad de la asociación. Las reuniones deben registrarse en un libro de actas. Asimismo las entidades deberán poseer un libro de registro de socios y otro de contabilidad.
8. Cuotas de socios. La cosa se complica si nuestra asociación va a funcionar con aportaciones económicas de socios o si va a optar a subvenciones públicas. Entonces, habrá que solicitar un CIF de la asociación. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines.
9. Obligaciones de la asociación. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
10. Notificar cualquier cambio. Cualquier cambio en los estatutos deberá notificarse en el registro adecuado. Asimismo la ley obliga a comunicar cualquier cambio producido dentro del mes siguiente a que este se acuerde (cambio de junta directiva, domicilio social, etc.)
Para más información, el Ayuntamiento de Málaga, a través del Área de Participación Ciudadana, Inmigración y Cooperación al Desarrollo situado en la calle Concejal Muñoz Cerván nº 3 (Edificio Tabacalera en la zona de Carretera de Cádiz), dispone del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades que cuenta con un Servicio de Información y asesoramiento en materia de constitución de Asociaciones al que se puede acudir o pedir cita en los teléfonos 951 928916 y 951 928922 o en el e-mail participacion@malaga.eu
También se puede obtener asesoramiento en la Plataforma del Voluntariado, situada en la calle Corregidor Francisco de Molina, 1; teléfono 952 21 18 21, así como en las numerosas Federaciones existentes en nuestra ciudad y que agrupan a su vez a numerosas asociaciones de tipo vecinal, de discapacitados, de mujeres, comerciantes, de ampas, de peñas, etc.
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