Así sanciona el SEPE el rechazo de una oferta de empleo por el cuidado de hijos
Desde esta administración exponen que como beneficiarias de unas ayudas públicas, están obligadas a buscar activamente empleo y cumplir con el compromiso de actividad
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no deja lugar a dudas: estar estudiando o tener hijos menores no son causas que justifiquen el rechazo ... de una oferta de empleo o cursos de formación mientras se está en paro y se está cobrando una prestación. Desde esta administración exponen que como beneficiarias de unas ayudas públicas, están obligadas a «buscar activamente empleo y cumplir las exigencias del compromiso de actividad que se incluye en la solicitud de su prestación».
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El citado compromiso comprende aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación (la formación profesional entre ellas). Por eso, el rechazo de una oferta de empleo, que esté acorde a su preparación profesional, o de un curso de formación sin un motivo que lo justifique está considerado como «infracción grave» y conllevará consecuencias para los solicitantes de esta prestación.
Dicha falta se sanciona con la pérdida de la prestación durante tres meses la primera vez; seis meses si se reincide una segunda vez, y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez.
Además, insisten en que es obligatorio justificar la búsqueda activa de empleo y la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción. No obstante, será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas, no conllevará sanción.
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