La Justicia europea falla que las empresas no pueden negarle a un trabajador librar el viernes porque descanse el fin de semana
El TSJE sentencia en contra de la empresa porque asegura que son dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a un maquinista de tren en Hungría, que pidió que se le ... reconociese el derecho a disfrutar de su descanso diario (al menos 11 horas) al margen del momento en que se produjese el semanal. En este sentido, su empresa, la compañía ferroviaria Máv-Start, se opuso alegando que la libranza diaria de sus trabajadores no debía autorizarse cuando, inmediatamente antes o después, estos empleados se ausentasen de su trabajo, bien porque les tocaba por convenio los dos días de descanso semanal o bien por un permiso retribuido, como las vacaciones. Dicho de otra forma, que un trabajador no podría pedir librar un día si éste estaba precedido o seguido de otro periodo de libranza laboral.
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El Tribunal General de Miskolc, al que acudió inicialmente el trabajador, pregunta, esencialmente, al Tribunal de Justicia si, en virtud de la Directiva, un período de descanso diario concedido de manera contigua a un período de descanso semanal forma parte de este último.
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que los períodos de descanso diario y semanal constituyen dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos. «El descanso diario permite al trabajador apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas que no solo deben ser consecutivas, sino también deben suceder directamente a un período de trabajo. El descanso semanal permite que el trabajador descanse en cada período de siete días. Por consiguiente, es preciso garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo de cada uno de estos derechos».
El juzgado nacional detectó un vacío jurídico en la normativa húngara sobre la materia. Además, dudó sobre la interpretación correcta de la Directiva europea 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo a nivel comunitario. El Tribunal de Justicia declara que la Directiva no se limita a fijar globalmente un período mínimo en concepto de derecho al descanso semanal, sino que precisa expresamente que a este período se añade el que debe reconocerse en virtud del derecho al descanso diario. Por lo tanto, «el período de descanso diario no forma parte del período de descanso semanal, sino que se añade a éste, aunque lo preceda directamente».
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