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La factura de la luz, la del agua, el material escolar, llenar la despensa para la semana y, de improvisto, el arreglo del fallo del motor del coche. Los gastos extra, sumados a la situación de desempleo de alguno de los conyuges puede terminar de descuadrar el presupuesto hasta desembocar en una situación con serias dificultades para pagar la hipoteca. ¿Qué podemos hacer en esta situación límite? Bueno es saber que hay familias vulnerables que puede acogerse al Código de Buenas Prácticas, que facilita el pago de la hipoteca a aquellas personas que atraviesan graves dificultades económicas. Con esta medida de protección se contempla el aplazamiento de la deuda, su reducción o la dación en pago como último recurso. Te contamos alguna de las claves de esta vía para solventar problemas con el pago hipotecario. Toma nota.
Se trata de una serie de medidas de protección dirigidas deudores hipotecarios. Está en vigor desde el año 2012 y tienen como finalidad «aliviar la situación económica y social de aquellas familias con dificultades para pagar la cuota de su hipoteca», apunta el Banco de España. Bueno es saber adhesión de los bancos al código es voluntaria, aunque, eso sí, sus medidas son de aplicación obligatoria para las que se hayan adherido.
El Código de Buenas Prácticas está contenido en el anexo del Real Decreto-ley 6/2012. Esta norma se ha modificado en 4 ocasiones, ampliando progresivamente los supuestos de aplicación del Código y adoptando medidas cada vez más ventajosas para el deudor.
Es imprescindible matizar la adhesión al código es voluntaria por parte de los bancos. Sin embargo, eso sí, una vez se acepte la entidad bancaria «estará obligada a aplicar las medidas que en él se contemplan».
Todas las medidas contempladas por el Código de Buenas Prácticas «se aplicarán al titular del préstamo hipotecario que cumpla unos requisitos relacionados con su capacidad económica y con el precio de adquisición de la vivienda hipotecada, que ha de ser la habitual».
-Para adherirse a esta medida de protección se deben cumplir unos requisitos económicos, es decir que «se encuentre en lo que la norma denomina umbral de exclusión» que se refiere a sus circunstancias económicas.
-Para aplicar las medidas del Código de Buenas Prácticas es requisito imprescindible que la garantía del préstamo hipotecario sea la vivienda habitual del deudor con dificultades económicas.
- Límites del precio de adquisición de la vivienda: sin superar los 300.000 euros.
-Las medidas del código también se aplicarán a fiadores y avalistas de un préstamo hipotecario, con la finalidad de salvaguardar su vivienda habitual. (Más información, aquí)
Tal y como recuerda el Banco de España, si el usuario interesado cumple los requisitos, será la entidad bancaria la que proponga como primera medida la reestructuración de la deuda. Sin embargo, en los casos en los que dicho plan no resulte viable, «se podrá solicitar una quita de la deuda (de carácter voluntario por parte de las entidades) y por último, la dación en pago de la vivienda».
Si no se cumplen los requisitos para acogerse al código, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda negociar por libre con el banco, «que tampoco tiene ningún interés en llegar a la ejecución hipotecaria», apunta. »La solución podría contemplar dos medidas que pueden combinarse: ampliar el plazo, de modo que el capital pendiente se reparta en un mayor número de cuotas de menor cuantía; o pedir una carencia temporal, es decir, la fijación de un periodo durante el cual no se pague nada o se paguen solo intereses».
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