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Sábado, 31 de julio 2021
Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social en España hay actualmente 9.854.638 personas que reciben una pensión contributiva. Dichos beneficiarios reciben unos ingresos medios de 1.033,03 euros mensuales, si bien la cuantía varía según el tipo de pensión. Así, mientras que la que se percibe por jubilación ronda los 1.188,74 euros, la de viudedad se queda en los 739,66 euros y la no contributiva de jubilación o invalidez queda limitada a un máximo de 402,80 euros al mes.
Con tales cifras, para buena parte de este colectivo cuadrar sus cuentas se complica muchas hojas del calendario. Por suerte, para aliviar esta carga, las Admistraciones Públicas ponen a su alcancen distintas ayudas de diversa índole para que sus economías domésticas sean algo más llevaderas. Aquí van algunas de las más destacadas:
Las personas que sean beneficiarias de una pensión no contributiva, carezcan de vivienda en propiedad y sean titulares del contrato de arrendamiento de una vivienda pueden solicitar un complemento de la pensión para pagar el alquiler. Otros requisitos para solicitar este complemento son tener fijada la residencia en la vivienda alquilada y no tener con el arrendador relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado.
La cuantía de este complemento es de 525 euros anuales. Para solicitarlo hay que dirigirse a los órganos de las comunidades autónomas que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas.
La ley establece que todas las personas mayores o con discapacidad que no pueden valerse por sí mismas serán atendidas por las administraciones públicas. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas, si bien tienen carácter prioritario los primeros.
Es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) el que ofrece un conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y la protección a las personas en situación de dependencia. Esta atención se hace a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados. El catálogo de servicios es el siguiente:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a domicilio: cuidados personales y atención de las necesidades del hogar.
- Servicio de Centro de Día y de Noche: Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada y Centro de Noche.
- Servicio de Atención Residencial: residencia de personas mayores en situación de dependencia y centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Las prestaciones de atención a la dependencia no son gratuitas, sino que las personas beneficiarias participan en la financiación del servicio o en la cuantía de la prestación económica que puedan recibir, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. La capacidad económica se determina en función de la renta y el patrimonio de la persona beneficiaria.
Esta ayuda no se dirige solo a los pensionistas, sino a todos aquellos consumidores que se encuentran en situación de vulnerabilidad.Se trata de un descuento en la factura eléctrica al que pueden acceder aquellos que tengan contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en su vivienda habitual y cumplan además con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos. El descuento es de un 25 % para consumidores vulnerables y de un 40 % para los vulnerables severos. Si además el consumidor está en riesgo de exclusión social (es decir, está siendo atendido por unos servicios sociales que pagan al menos el 50 % de la factura), en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
La Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas establece que el operador designado para la prestación del servicio universal deberá ofrecer un abono social a jubilados y pensionistas. Este abono social, que ofrece Movistar, consiste en una reducción del 70 % de la cuota de alta de la línea telefónica fija individual y del 95 % de la cuota mensual de la misma. No obstante, hay que tener en cuenta que solo se puede aplicar al teléfono fijo y que es incompatible con cualquier producto que incluya la cuota de línea individual con otros servicios. Entre los requisitos para solicitarlo figura el de ser jubilado o pensionista, o percibir pensión privada reconocida por resolución judicial. La suma de ingresos y rentas de la unidad familiar no puede superar los 9.490,32 euros (equivalente al 120% del IPREM) de conformidad con el último Certificado de IRPF disponible en el momento de la solicitud del abono. La solicitud de la bonificación se debe hacer a la propia compañía telefónica indicando el nombre y apellidos del titular, el DNI y el número de teléfono para el que se pide el abono.
Las ayudas dirigidas a las personas jubiladas también contemplan el ocio y la cultura. En ese sentido, el Estado, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), desarrolla un programa de turismo para «proporcionar a los mayores estancias en zonas de costa y turismo de interior». El Imserso también incluye el programa termalismo, alojamiento y manutención junto con tratamientos termales básicos. El plazo de solicitud para participar en la temporada 2021/2022 estará abierto hasta el próximo 30 de julio.
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