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Monedas: Pagar con calderilla: ¿Se puede negar un comercio a aceptarla?
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Pagar con calderilla: ¿Se puede negar un comercio a aceptarla?

Los bancos pueden aplicar una comisión de recuento de monedas al tener que destinar medios técnicos y humanos a la operación

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Martes, 7 de septiembre 2021, 18:45

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Es frecuente acumular calderilla en la cartera, pero las prisas no dejan margen para ponerse a contar una moneda tras otra hasta completar el importe total. Pasa el tiempo y hartos de cambiar billetes y seguir engrosando el pesado monedero, nos armamos de valor y decidimos pagar con toda la 'chatarra' acumulada. Pero esta operación, que es una liberación para el consumidor, puede ser una faena para el negocio. Si quieren negarse a aceptar esa calderilla, pueden hacerlo. Estos son los límites tanto para pagar en un negocio, como para ingresar monedas en una cuenta corriente sin tener que pagar una comisión por ello.

«Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago», establece el artículo 11 del Reglamento número 2169/2015 de la UE. Es decir, que cualquier comerciante puede negarse a aceptar un pago con más de 50 monedas.

El Banco de España explica que esta es la razón a la que se agarran los bancos para no aceptar en ventanilla ingresos o pagos que requieran el recuento de más de esa cantidad de monedas«. No obstante, la banca puede facilitar este servicio, sobre todo a los comercios que suelen acumular una cantidad ingente de monedas. »En los casos en los que la entidad te brinde el servicio, debe facilitarte un resguardo en el que figure la cantidad entregada y, además, deberá indicar que el abono a realizar está condicionado a un recuento posterior«. Asimismo, el banco puede aplicar una comisión por el recuento de las monedas.

Y es que las entidades pueden pactar el cobro de la llamada 'comisión de recuento' por la admisión y manipulación frecuentes de un número elevado de monedas. «El cobro de dicha comisión no se aleja de las buenas prácticas bancarias, siempre y cuando se informe debidamente de su existencia y de la forma de calcular su importe», subraya el Banco de España.

En las operaciones en efectivo, si bien los billetes y las monedas pueden ser usados sin limitaciones, el organismo supervisor hace estas recomendaciones:

-Pagar con billetes de importe proporcionado al del pago, evitando la posible negativa a aceptar un billete de denominación alta como pago de importe muy inferior.

-Las entidades tienen la obligación de retirar de la circulación los billetes con apariencia de falsificados, deben identificar a quien entregue el billete.

-No existe obligación alguna de aceptar más de 50 piezas de monedas en un pago, salvo para una «caja pública», es decir, que dependa de un ente u órgano del sector público.

-Los fondos depositados en las entidades de crédito por sus clientes están disponibles de manera inmediata. Si son cantidades muy elevadas, se aconseja avisar al banco con antelación.

-Cuando existen versiones contradictorias sobre el importe exacto del efectivo entregado por un cliente a la entidad, el documento fundamental para certificar la entrega es el resguardo de ingreso validado por la entidad. Se deberá valorar también el listado de operaciones del diario electrónico y el arqueo de caja de fin del día.

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