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El Supremo prohíbe a las empresas descontar salario o computar como «descanso» el tiempo para ir al baño

El Supremo prohíbe a las empresas descontar salario o computar como «descanso» el tiempo para ir al baño

El alto tribunal desestima el recurso de casación de la compañía de atención telefónica Extel Contact Center

Lunes, 9 de octubre 2023, 14:23

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que las empresas no pueden computar como tiempo de descanso el necesario para que el trabajador acuda al aseo y atienda sus necesidades fisiológicas. Además, tampoco pueden repercutir en el salario o en las horas de trabajo los tiempos que un empleado que teletrabaja permanezca desconectado por interrupción de la red eléctrica o por fallo de Internet, siempre que sea por causas ajenas a su voluntad.

Así lo fija en una reciente sentencia, donde la sala de lo social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario. El alto tribunal desestima el recurso de casación de la compañía Extel Contact Center, de atención telefónica, contra una sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de mayo de 2021, sobre un procedimiento de conflicto colectivo seguido a instancia la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.

Según la parte recurrente, en este caso los afectados por el conflicto no están bajo la regulación del Real Decreto Ley 28/2020 y, por lo tanto, las condiciones de teletrabajo que se adoptaron en el acuerdo firmado por empresa y el sindicato demandante -una rama de CC.OO- el 12 de marzo de 2020 son por las que se rigen aquellos y «en ellas nada se dispone en orden a que las incidencias en el suministro de luz o de la red en los domicilios de los teletrabajadores sea tiempo efectivo de trabajo».

Según recoge la resolución, la sentencia de la Audiencia Nacional entendía que, si en el trabajo presencial las incidencias en el suministro de luz y red no tienen repercusión alguna sobre la actividad del trabajador, «no puede hacerse de peor condición a los trabajadores a distancia». Junto a ello, consideraba que «si es el empleador el que debe proporcionar los medios al empleado para que realice el trabajo, su funcionamiento defectuoso, no imputable al trabajador, no puede perjudicarle, en atención al artículo 30 del Estatuto del Trabajador».

Ahora, la Sala de lo Social recuerda que el acuerdo alcanzado el 12 de marzo de 2020, durante la situación de pandemia, entre la empresa y la representación de CCOO «es un acuerdo que se adopta con motivo de la Covid-19 y en atención al mandato del artículo 5 del Real Decreto Ley 8/2020 que, como recuerda la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 28/2020, generó una situación que, a partir de entonces, hizo especialmente urgente y necesaria la protección y certeza de los trabajadores en las situaciones de trabajo a distancia implantadas».

Sobre el tiempo que use el trabajador para ir al baño, la empresa recalca que no ha negado su derecho a acudir al cuarto de baño para atender sus necesidades fisiológicas, pero apunta que lo que «no está obligada es a conceder otros descansos distintos a los que las normas fijan». Los sindicatos respondieron a esto que el tiempo de atención a las necesidades fisiológicas no se está calificando de tiempo de descanso «sino de pausa a lo largo de la jornada laboral» en un actividad como la que atiende el sistema Contac Center, y añadían que la pretensión de la empresa era contraria al Estatuto del Trabajador.

La sentencia de instancia ha señalado al respecto que el sistema de registro de jornada general que tiene implementado la empresa, en el que no permite registrar pausas en aquellas situaciones «vulnera la dignidad del trabajador e incluso podría constituir trato discriminatorio respecto de las personas de más edad en relación con los jóvenes».

El Supremo dice que las pausas que organiza la empresa en función de las necesidades de servicio no pueden incluir el tiempo que puede precisar el trabajador para atender sus necesidades fisiológicas «ya que estas no vienen determinadas por las del servicio». «La situación que aquí se está cuestionando en su identificación dentro de la jornada laboral, es materia que afecta a la salud e higiene del trabajador y que provoca la necesidad de una pausa en el trabajo», explica.

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