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«¡Mi equipaje no aparece!» Así puedes reclamar tanto si viajas en tren como en avión

«¡Mi equipaje no aparece!» Así puedes reclamar tanto si viajas en tren como en avión

Estos son los derechos que tienen los pasajeros por los daños causados al equipaje, el retraso en su entrega o la pérdida

Raquel Merino

Málaga

Sábado, 18 de mayo 2024, 12:52

El viaje ha ido bien y solo queda esperar que las maletas aparezcan en la cinta del aeropuerto para iniciar las ansiadas vacaciones. Pasan 10 minutos, 20, 25..., y el equipaje no aparece. Se ha extraviado. ¿Y ahora qué?

Tanto si se ha producido una pérdida, un daño o deterioro en las maletas, este tipo de incidencias deben ser inmediatamente comunicadas a la compañía aérea en los mostradores de la misma en el aeropuerto, o ante su servicio de asistencia en tierra o representante en el aeródromo, como apunta la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía. En ese momento, la compañía aérea debe emitir un Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) y entregar una copia al pasajero que se recomienda cumplimentar antes de salir del aeropuerto. Este documento hay que guardarlo ya que la compañía lo requerirá en el momento de presentar la reclamación.

Aunque lo aconsejable es efectuarla en el mismo aeródromo, en el caso del transporte aéreo, el Convenio de Montreal estipula que, de no hacerlo de manera inmediata, el requerimiento se puede llevar a cabo, como muy tarde:

- Dentro de los 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje, en el caso de sufrir daños.

- Dentro de los 21 días a partir de la fecha en que el viajero reciba el equipaje, en el caso de retraso en la recepción.

- Y, aunque no hay límite en el caso de pérdida, se aconseja realizar la reclamación lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales el equipaje ha estado retrasado o después de que la compañía confirme que está perdido.

Según el Convenio de Montreal, la compañía aérea solo es responsable si el daño del equipaje facturado se ha producido a bordo de la aeronave o durante el tiempo que éste ha estado bajo la custodia del transportista, como indica el Convenio de Montreal. De lo contrario, no será responsable si «el daño se debe a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje». En el caso del equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, «el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes».

Transporte ferroviario

Cuando se viaja en tren, lo normal es que los pasajeros lleven consigo su equipaje de mano o, si la maleta es de mayores dimensiones, se coloque en los cubículos destinados para ello dentro del propio vagón en el que se realiza el trayecto. No obstante, existe la posibilidad de facturar el equipaje. Según la normativa europea, los derechos de los viajeros varían según el caso.

Equipaje de mano. Como apunta la Dirección General de Consumo de la Junta, la vigilancia de los bultos de mano que lleve consigo corresponderá a la persona viajera, por lo que la empresa transportista estará exenta de responsabilidad cuando la pérdida o el daño sea culpa del pasajero o a circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria. Pero el reglamento europeo establece que «en caso de muerte y de lesiones de viajeros, el transportista será responsable, además del daño resultante, de la pérdida total o parcial, o de la avería, de los objetos que el viajero llevara sobre sí o consigo como bultos de mano».

Equipaje facturado. En el momento de la facturación, la persona recibirá un talón de equipajes en el que se detallan las obligaciones contractuales y las condiciones del transporte, y que será necesario presentar para recoger posteriormente las maletas. Consumo señala que, por regla general, la facturación de los equipajes solo se hará previa presentación de un título de transporte válido hasta el lugar de destino y el viajero deberá indicar en cada bulto, en lugar bien visible y de manera clara, su nombre y dirección y el lugar de destino.

Una vez claras estas condiciones, si el viajero considera que tiene derecho a reclamar por los daños ocasionados al equipaje, un retraso en la entrega o por pérdida tienen que dirigirse a la propia empresa ferroviaria, que debe facilitar al usuario un sistema de tramitación de reclamaciones, que debe contestar en el plazo máximo de un mes (la fecha no podrá superar en ningún caso los tres meses). De no ser así, el pasajero puede recurrir a la Junta Arbitral de Transporte correspondiente.

¿A qué tiene derecho el viajero de tren? La normativa europea estipula que:

En caso de pérdida total o parcial de los equipajes facturados, el transportista debe pagar:

- Si se ha probado el importe de los daños y perjuicios, una indemnización igual a dicho importe justificado, sin que exceda de 80 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto que falte o de 1.200 unidades de cuenta por bulto.

- Si no se ha probado el importe del daño o perjuicio, una indemnización calculada a tanto alzado de 20 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto que falte o de 300 unidades de cuenta por bulto.

En caso de avería del equipaje facturado, el transportista debe abonar una cantidad equivalente a la disminución del valor sufrido por el equipaje.

En caso de retraso en la entrega de los equipajes facturados, el transportista debe pagar por cada período de 24 horas a partir de la petición de entrega y hasta un máximo de catorce días:

- Una indemnización equivalente al importe de la avería o daños probados que haya sufrido el viajero hasta un máximo de 0,80 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de equipaje o 14 unidades de cuenta por bulto, que se haya entregado con retraso.

- Si el viajero no puede aportar la prueba de la avería o de los daños, la indemnización ascenderá a 0,14 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de equipaje o a 2,80 unidades de cuenta por bulto.

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