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La oportunidad de ganar un dinero extra suele hacer plantearse a muchos asalariados su alta como autónomos. :: a. g.
¿Pueden los asalariados trabajar por cuenta propia y emitir facturas?

¿Pueden los asalariados trabajar por cuenta propia y emitir facturas?

La Ley de Emprendedores contempla la pluriactividad en cualquier profesión y ofrece bonificaciones en la cuota mensual de autónomos durante los tres primeros años

Alberto Gómez

Lunes, 3 de abril 2017, 15:34

La oportunidad de ganar un dinero extra o el convencimiento de que una idea puede desembocar en un éxito empresarial a medio o largo plazo suele rondar a muchos trabajadores asalariados, que a menudo desechan estas posibilidades creyendo que son incompatibles con su empleo. La normativa laboral vigente en España, sin embargo, contempla esta opción, que legalmente se denomina pluriactividad. La ley permite emprender sin necesidad de abandonar el empleo habitual e incluso promueve estas situaciones mediante incentivos como una rebaja en la cuota de autónomos. Estos trabajadores, a la vez asalariados y emprendedores, cuentan con una base de cotización inferior a la de los autónomos comunes que cotizan por la base mínima.

Los comienzos no son fáciles y en la mayoría de ocasiones los emprendedores no pueden permitirse abandonar su trabajo para dedicarse a desarrollar su idea de negocio propio al cien por cien. En estos casos, existe la posibilidad de darse de alta como autónomo en situación de pluriactividad y escoger una base de cotización menor a la mínima. Durante el primer año y medio, será del 50 por ciento y, durante los siguientes 18 meses, será de hasta el 75 por ciento de la base mínima. Esta opción también es válida para quienes quieran aceptar pequeños trabajos por cuenta propia compatibles con su empleo habitual, como impartición de clases particulares, colaboraciones con empresas o realización de reparaciones. Eso sí, estos emprendedores no pueden acogerse a la tarifa plana para autónomos, que asciende a 50 euros, porque la reducción por pluriactividad resulta incompatible con otras bonificaciones.

La cuota mensual para estos nuevos autónomos contratados por cuenta ajena sería de unos 133 euros durante los primeros 18 meses de alta, el 50 por ciento de la base mínima. En los segundos 18 meses, la cuota subiría hasta el 75 por ciento de la base mínima: unos 200 euros mensuales. Las bonificaciones por pluriactividad deben solicitarse en el momento de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

La Ley de Emprendedores, aprobada en mayo de 2013, contempla la posibilidad de compaginar un empleo en una empresa y un negocio o pequeños trabajos por cuenta propia. Ya sea para poner en marcha una empresa o para obtener ingresos extra, es posible facturar para terceros y, a la vez, estar asalariado. Sin embargo, resulta recomendable que la situación de pluriactividad esté reflejada tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.

Economía sumergida

Aunque la economía sumergida es una realidad y esta situación lleva años instalada en la normalidad laboral a través del cobro en negro de trabajos por cuenta propia, los expertos recomiendan acogerse a las bonificaciones que ofrece la ley, relativamente nuevas y desconocidas por muchos, y ejercer el derecho a ser asalariado y autónomo al mismo tiempo. Sólo así podrán emitirse facturas con todas las garantías legales y podrán realizarse las reclamaciones necesarias en caso de que surja algún problema en el trabajo por cuenta propia.

Aunque está extendida la creencia de que sólo los profesionales relacionados con algunos ámbitos, como el educativo, pueden tener esta dualidad laboral, lo cierto es que todas las profesiones son susceptibles de pluriactividad. Cualquier contratado por una empresa tiene el derecho de ejercer la profesión por cuenta propia que elija. Hay que recordar, no obstante, la necesidad de comunicar estas circunstancias a la Administración.

Otro factor derivado del alta como autónomo y como asalariado es la incapacidad temporal. La ley exige que los autónomos abonen esta prestación, pero no es necesario en los casos de pluriactividad porque se considera que la partida ya está pagada como asalariado. Estos empleados también deben informarse bien de los derechos a los que pueden acogerse para realizar la declaración anual de la renta, ya que es posible que, en función de los ingresos, se estén abonando pagos duplicados a la Seguridad Social y se tenga derecho a devoluciones específicas.

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