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El Banco de España aclara quién asume los números rojos en una cuenta compartida

Los descubiertos en este tipo de productos son responsabildad de todos sus titulares excepto en ciertos casos que detalla el organismo

Sábado, 18 de junio 2022, 12:31

Tener una cuenta compartida en régimen de disposición con otra persona implica una serie de ventajas, como el hecho de que cualquiera puede disponer del dinero sin necesidad de solicitar la autorización del otro. Sin embargo también pueden darse situaciones conflictivas. ¿Qué ocurre, por ejemplo, si el banco atiende un pago autorizado por un solo titular por encima del saldo disponible en la cuenta y, como consecuencia, se genera un descubierto? El Banco de España ha querido abordar este tema y aclarar dudas.

«El hecho de que uno de los titulares haya generado un descubierto en cuenta y las consecuencias que acarrea al cotitular 'inocente' es fuente de problemas con una difícil solución», advierte la entidad. ¿Qué hacer? Como indican, con carácter general este tipo de conflictos deberá plantearse ante los Tribunales de Justicia, ya que en muchos casos el Banco de España no cuenta con toda la información necesaria para poder hacer una valoración y pronunciarse cuando se presentan reclamaciones sobre este tema.

Sin embargo -puntualizan- sí hay casos en los que la actuación se considera alejada de las buenas prácticas bancarias si se autoriza un descubierto para atender recibos de un préstamo o de una tarjeta de crédito en los siguientes supuestos:

- La tarjeta de crédito o el préstamo pertenece a uno solo de los titulares.

- El otro titular desconoce las domiciliaciones de los pagos de esos productos.

- El contrato de la cuenta no contempla la posibilidad de descubiertos en estas circunstancias.

«Si los contratos de las tarjetas o de los préstamos solo obligan a quienes los firmaron, cuando las entidades aceptan descubiertos por ellos están convirtiendo a los cotitulares, sin su consentimiento, en avalistas de la financiación», recuerdan. Por ello, el Banco de España no considera una buena práctica bancaria que la entidad reclame, en estos casos, el saldo deudor de la cuenta al resto de cotitulares que nada tienen que ver con los contratos de financiación mencionados anteriormente.

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