

Secciones
Servicios
Destacamos
La nueva Ley contra el Fraude, aprobada a finales de junio, contempla una reducción en la cantidad de dinero para hacer pagos en efectivo. Si a finales de 2012 se prohibieron en operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros, con la única excepción de los pagos entre particulares y los realizados en entidades financieras, ahora se ha reducido aún más.
Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. La idea es que el medio utilizado permita identificar la operación, bien por transferencia bancaria o tarjeta. Y eso afecta a todas las compras que pueden hacerse en Navidad, periodo de mayor gasto del año.
La restricción se aplica a la operación, es decir, que si la factura completa supera el límite, aunque se fraccione el pago, no se podrá pagar nada en efectivo. Por ejemplo, si el importe total asciende a 1.500 euros, no se puede pagar 500 euros en efectivo y el resto de otra manera, porque se toma como referencia el importe total de la transacción. «Por supuesto, esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, en entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizados en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público», apostilla el Banco de España.
Asegura que se consideran infractores tanto el que paga como el que recibe la cantidad en efectivo, y responden de forma solidaria de la sanción que llegara a producirse, que será del 25% del importe abonado en efectivo de la operación que supere los 1.000 euros.
En el caso en el que una de las partes, en el plazo de tres meses tras el pago, denuncie ante Hacienda la operación realizada, el importe y la identidad de la otra parte, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad. Por ejemplo, si alguien paga a un empresario una cantidad superior a 1.000 euros y éste decide denunciar esa operación irregular, Hacienda solo exigirá la multa al usuario. Y es que el ha recibido el dinero (en este caso el empresario), al haber presentado denuncia, se le exime de responsabilidad.
El Banco de España también hace referencia a los cheques al portador y a cualquier otro medio de pago en el que no se identifique a los intervinientes, se consideran efectivo. «Es conveniente conservar los justificantes de pago de aquellas operaciones que superen los límites establecidos durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación, de forma que así se pueda acreditar cómo se pagó», indica.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Favoritos de los suscriptores
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.