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Las claves de cómo tributan en el IRPF los autónomos

Las claves de cómo tributan en el IRPF los autónomos

Los trabajadores por cuenta propia deben tener en cuenta una serie de aspectos antes de rendir sus obligaciones fiscales

Domingo, 19 de marzo 2023, 19:00

Los autónomos, aunque no son asalariados, también deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De esta forma, la Agencia Tributaria les obliga a aplicar retenciones en los ingresos que perciben. La retención, básicamente, es un importe que se 'adelanta' a la Agencia Tributaria con el objetivo de que, cuando el autónomo tenga que realizar la Declaración de la Renta, no existan grandes desequilibrios entre lo que ha pagado y lo que debería haber abonado por el impuesto. Esas cantidades deben ser ingresadas en Hacienda por el propio autónomo.

Tal y como detalla el portal especializado Infoautónomos, la Agencia Tributaria obliga a incluir distintos porcentajes de retención del IRPF en las facturas que generen los autónomos. Así, si se trata de actividades profesionales, la retención es del 15% del IRPF. Cabe recordar que se entienden por actividades profesionales todas aquellas que figuran en la sección segunda del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Por su parte, los nuevos autónomos en actividades profesionales aplican una retención del 7% en el IRPF. De esta forma, los nuevos autónomos en actividades profesionales cuentan con el beneficio de poder aplicar una retención inferior en las facturas que generen durante el año natural de inicio de la actividad y los dos siguientes. Por su parte, en ciertas actividades en estimación objetiva (módulos) se aplica un 1% de retención del IRPF. En las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura igualmente es el 1% de retención del IRPF. En las actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas se eleva al 2% de retención del IRPF. Por último, en las actividades forestales es también el 2% de retención del IRPF.

En las actividades profesionales la retención es del 15% y del 7% para los nuevos autónomos

No obstante, aquellos autónomos que se encuentren dados de alta en actividades empresariales, es decir, aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), no tienen que llevar a cabo retenciones en sus facturas.

En cualquier caso, muchos autónomos no solo generan ingresos a través de la facturación. Hay otros conceptos que también están sujetos a retenciones del IRPF, como los rendimientos del capital mobiliario (como los dividendos), con el 19% de retención del IRPF; y los arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, igualmente con el 19% de retención del IRPF.

Por su parte, los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual tienen un 15% de retención del IRPF. En el caso de los anticipos de derechos de autor (como al escribir un libro) la retención del IRPF es de un 7%. Por último, en la cesión de derechos de imagen se aplica un 24% de retención del IRPF.

Desde el portal especializado Infoautónomos destacan que para poder saber el porcentaje que debemos retener podemos utilizar el programa de ayuda de la AEAT que se encuentra en su página web. Así, a los administradores de una sociedad hay que retenerles el 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros y el 35% si factura más de 100.000 euros.

Ahora bien, ¿qué modelos de retenciones hay que presentar en Hacienda? En el caso de tener que ingresar retenciones a cuenta de los trabajadores, otros profesionales autónomos o un arrendador, hay que presentar los modelos 111 y/o 115 correspondientes a las declaraciones trimestrales de retenciones.

El modelo 111 se presenta trimestralmente. El primer trimestre antes del 20 de abril, el segundo antes del 20 de julio, el tercero antes del 20 de octubre y el último antes del 20 de enero del año siguiente. El resumen anual de estos modelos 111 es el modelo 190, que se debe presentar antes del 31 de enero.

En el modelo 111 hay que incluir las retenciones practicadas para cada tipo de rendimiento de los enumerados anteriormente a excepción de los arrendamientos. Hay casillas separadas para los distintos tipos de retención a ingresar en función del tipo de rendimiento. Desde el portal especializado Infoautónomos aclaran que simplemente hay que indicar el número de perceptores. Por ejemplo, si hay cinco trabajadores se rellenará con un 5 la casilla 1.

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