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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por ... la exalcaldesa y exportavoz socialista en el Ayuntamiento de Nerja, la socialista Rosa Arrabal, en contra del acuerdo plenario adoptado por el equipo de gobierno bipartito, de PP y Cs, en un pleno ordinario celebrado en julio de 2021 para aprobar, por la vía de urgencia, una modificación presupuestaria de 2,3 millones de euros para destinarla a gastos de personal, bienes corrientes, servicios e inversiones.
En la sentencia, notificada a las partes el mes pasado y que no es firme, ya que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, o ante la Sala de lo Contencioso del TSJA, los tres magistrados consideran que «la doble justificación de la excepcionalidad exigida para justificar el acuerdo del pleno no concurre, una respecto a la urgencia en sí y otras respecto de la materia a incluir».
«Las razones alegadas para justificar la inclusión urgente en el pleno ordinario del 29 de julio de 2021 la concesión del crédito extraordinario y suplemento de crédito carecen objetivamente de entidad, pues además de genéricas no se alude en ningún momento a la existencia de excepcional premura, sin que la previsión normativa de ratificarse la urgencia como primer punto del orden del día sea incardinable sino como requisito de validez del pleno correctamente convocado con urgencia, pero que no puede subsanar la eventual transgresión del derecho fundamental de los concejales», argumentan los magistrado en su sentencia.
El fallo condena en costas al Ayuntamiento nerjeño. El TSJA entiende que respecto a la urgencia, «como concepto que justifica dichas sesiones, y su interpretación debe atender a cuestiones tales como el procedimiento seguido en la tramitación, las circunstancias fácticas aplicables al caso concreto, plazos perentorios que debieran ser cumplidos precisamente ese día sin posibilidad de demorar su tratamiento a otro pleno ordinario o la convocatoria de un pleno urgente, o la previsión de perjuicios graves o irreparables para el municipio o para terceros o cualquier otra circunstancia análoga que justificara la urgencia, máxime cuando se podía acordar los mismos sin premura alguna antes del 31 de diciembre, y la propia específica normativa ya prevé su tramitación para casos excepcionales. calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general».
Por tanto, a juicio del TSJA, la inclusión en el orden del día de los referidos asuntos sin concurrir circunstancias de urgencia debidamente motivadas que lo justifiquen comporta, necesariamente, la nulidad de pleno derecho de la convocatoria y ulterior acuerdo plenario (...), afectando directamente a un derecho fundamental susceptible de amparo como es el de participación que consagra el artículo 23 de la Constitución, que con su configuración legal hace posible que los miembros de la corporación local conozcan con una antelación adecuada los asuntos a tratar, puedan estudiarlos y adoptar posiciones respecto de los mismos».
Por su parte, la exportavoz socialista y exalcaldesa ha mostrado a SUR su «satisfacción» tras conocer esta sentencia judicial, recordando que durante su mandato, de 2015 a 2019, cuando gobernó en minoría con un tripartito de PSOE, IU y EVA-Podemos, «fueron constantes los rechazos y alegaciones que nos presentaban desde el PP en la oposición para impedir que pudiéramos desarrollar nuestra gestión municipal correctamente».
Por su parte, fuentes del equipo de gobierno del PP y Cs han replicado a este periódico que no tienen previsto interponer un recurso, «al tratarse de una modificación presupuestaria que ya fue ejecutada en 2021». Por su parte, fuentes judiciales han apuntado que, en ese caso, ahora la parte demandante tendría que proceder a solicitar la ejecución de la sentencia al TSJA.
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