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Ni test de antígenos, ni PCR ni pasaporte Covid. El Tribunal Supremo ha tumbado la iniciativa de la Junta de imponer la presentación de estas pruebas médicas o del certificado de vacunación para acceder a bares de copas y discotecas en Andalucía. El Alto Tribunal confirma de este modo la resolución del TSJA, que rechazó la medida al no considerar justificada su «necesidad e idoneidad».
La idea de usar estos documentos para entrar en locales de ocio nocturno fue anunciada en Twitter el pasado 2 de agosto por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, y quedó recogida en la orden del día 5 de la Consejería de Salud y Familias con la intención de aplicarla de manera inmediata, aunque posteriormente el Gobierno andaluz decidió aplazar su entrada en vigor hasta que se pronunciara el TSJA para tener «la máxima seguridad jurídica», en palabras del consejero de Presidencia, Elías Bendodo.
La controvertida medida, que despertó el rechazo del sector hostelero, consistía en limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música a las personas que pudiesen acreditar un certificado Covid digital de la UE o bien un test de antígenos o PCR negativos realizados en las 72 horas previas.
El 6 de agosto, el TSJA dictó un auto en el que denegaba la ratificación judicial de la medida al considerar que no es «idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física», en la medida en que, «lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio, puede posibilitarlos, razón por la cual no puede ser ratificada por esta Sala».
El TSJA rechazaba la idoneidad de esta iniciativa porque establecía una compatibilidad entre la exigencia del certificado Covid con la de una prueba PCR o un test de antígeno. A juicio de la sala, si las personas que han sido vacunadas o han padecido la enfermedad, a pesar de haber desarrollado inmunidad frente al virus, pueden ser potenciales transmisores del mismo, «no se acierta a comprender cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en una PCR o un test de antígeno que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a éste».
El tribunal andaluz consideró asimismo que debía acreditarse con rotundidad que el mayor número de contagios de la quinta ola habría tenido su origen en los locales de ocio nocturno, pero «ni la orden ni los informes en los que se ampara ofrecen los datos necesarios para ello, siendo claramente insuficiente los meros cálculos probabilísticos».
Además, los magistrados recordaban que tampoco se establecía un plazo de efectividad de la medida, con lo cual se impondría «con carácter indefinido y con vocación de permanencia, sin que se sepa qué criterio se seguirá para dejarla sin efecto o modificarla».
Frente al recurso en casación de la Junta de Andalucía, el Supremo ha respaldado el argumentario del TSJA y subraya que la medida se postula «para el conjunto del territorio de Andalucía, de forma general, aplicable a toda la población y municipios andaluces, con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución», criterio que no comparte el Alto Tribunal.
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