Borrar
"La reclamación por fallos constructivos en las viviendas es un proceso rápido y no necesariamente costoso”
Entrevista con juan espejo, abogado

"La reclamación por fallos constructivos en las viviendas es un proceso rápido y no necesariamente costoso”

El letrado de Martínez-Echevarría Abogados explica en esta entrevista cómo se ha de proceder cuando aparecen humedades y fallos constructivos en las casas

SUR.es

Lunes, 12 de noviembre 2012, 18:38

-¿Qué soluciones jurídicas existen ante los fallos constructivos de una vivienda?

Nuestro ordenamiento jurídico a través del Código Civil y de la Ley de Ordenación de la Edificación regula y determina las responsabilidades de los agentes intervinientes en la construcción (Promotor, constructor y técnicos) y los plazos que tienen los propietarios para exigir dichas responsabilidades.

Por tanto, una vez que se identifican los daños materiales en una vivienda las normas citadas anteriormente ponen a nuestra disposición la posibilidad de exigir la reparación del daño o su equivalente económico a todos los agentes intervinientes, esto es, al Promotor, al constructor y a los técnicos , cada uno de ellos en base a su actuación, salvo el Promotor que responde siempre y con carácter solidario-

-¿Cuáles son los fallos más frecuentes?

Los daños y defectos más frecuentes son aquellos relacionados con el acabado de las viviendas y con la impermeabilización. En esta época de lluvias aparecen humedades que tienen su origen en una mala ejecución de las obras y normalmente tiene su causa en la falta o mala impermeabilización de cubiertas, terrazas, jardineras y garajes.

-¿Se acrecientan estos fallos con las inclemencias meteorológicas como las que estamos viviendo es otoño?

Las lluvias no solo ponen de manifiesto la mala ejecución de obra a través de humedades y filtraciones sino que además deterioran la vivienda.

-Desde la entrega de la vivienda, ¿qué plazo hay para reclamar un fallo constructivo?

Depende de la norma que sea de aplicación. En caso de que la licencia de obras se hay solicitado antes del 5 de Mayo de 2000 se aplica el Código Civil y en base a ello tenemos un plazo de garantía de diez años desde que termina la construcción en el que pueden aparecer los daños y luego un plazo de quince años para reclamar desde que estos aparecen.

Sin embargo para aquellas viviendas cuya licencia de obras se haya solicitado con posterioridad al 5 de mayo de 2000, el régimen legal aplicable será el que determina la LOE ( Ley de Ordenación de la edificación) la cual no solo no reduce los plazos de garantía en los que deben aparecer los daños sino también el de la acción para reclamar.

Además de lo anterior hemos de decir que lo lógico sería que los plazos empezaran a contar desde la entrega de la vivienda, siguiendo los dictados del código Civil, la LOE establece como fecha inicial del cómputo el momento en que se firma el acta de recepción de la obra definitiva, esto es, desde el momento en que el constructor entrega la obra al promotor sin reservas.

A partir de esa fecha tenemos estos plazos de garantía durante los cuales deben aparecer los daños materiales y que son según la LOE:

A) Diez años, para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. B) Tres años, para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. C) El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

Una vez aparezcan los daños materiales disponemos del plazo dos años para reclamar salvo frente al Promotor quien será responsable al menos en su calidad de vendedor durante el plazo de 15 años por no entregar el inmueble en la forma pactada.

-¿Cómo reclamar?

En el momento en que aparezcan los daños es conveniente el envío de comunicaciones fehacientes como son el burofax o requerimiento notarial a todos los agentes intervinientes y no solo al Promotor advirtiéndole de los daños y solicitando su reparación.

En caso de que no se atiendan dichos requerimientos habrá que acudir a un Abogado para que les asesore y quién seguro les recomendará la elaboración de un informe pericial que recoja todo los defectos y su valoración económica al objeto de ser reclamada en los Tribunales

-¿Son procesos largos? ¿Son costosos económicamente?

Estos procesos suelen durar una media de 12 meses en la primera fase, esto es, en Primera Instancia aunque todo depende del Juzgado competente.

No obstante es probable que la parte que no esté conforme con la Sentencia que se dicte intente conseguir sus propósitos apelando dicha Sentencia ante la Audiencia Provincial lo que dilatará el resultado definitivo pero si lo que se ha reclamado en l demanda , como es lo recomendable, es el montante económico necesario para que acometamos la reparación, se podrá entonces exigir su entrega incluso aunque el agente condenado apele la sentencia con lo que la satisfacción del demandante no se dilatará tanto.

En cuanto a su coste dependerá de la dificultad del caso y de la cantidad a reclamar pero siempre hay un punto de encuentro entre Cliente y Abogado.

-Si la promotora está quebrada, ¿tengo alguna opción de que alguien responda?

Sí, en caso que haya otros agentes que sean responsables y que además estén cubiertos por un seguro de responsabilidad civil, el cobro será posible como es el caso de los técnicos. Ello no significa que la constructora o la misma Promotora no tengan un seguro que cubra estas incidencias.

Si quiere consultar su caso gratuitamente y sin compromiso puede hacerlo en el teléfono 952 76 50 00 o en el correo electrónico info@martinezechevarria.com

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur "La reclamación por fallos constructivos en las viviendas es un proceso rápido y no necesariamente costoso”