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EL MÁS GRAVE. Tony King fue condenado a pagar indemnizaciones millonarias a las familias de Rocío Wanninkhof y Sonia Carabantes, pero fue declarado insolvente . / EFE
Nueve de cada diez víctimas de delitos no cobran indemnización por la insolvencia del culpable
MÁLAGA

Nueve de cada diez víctimas de delitos no cobran indemnización por la insolvencia del culpable

La mayoría de enjuiciados dedicados a la delincuencia de forma habitual carece de ingresos y bienes. Los jueces siguen fijando las cantidades a satisfacer en las sentencias, aunque un 90% se archivan

MONTSE MARTÍN

Lunes, 28 de julio 2008, 03:42

Un tirón para arrebatar el bolso que acaba arrastrando a la víctima al suelo causándole lesiones, un atraco, una estafa en la que el dinero no ha podido ser recuperado...La posibilidad de recibir una indemnización para reparar el perjuicio sufrido por la comisión de un hecho delictivo es muy escasa. Aproximadamente el 90% de los delitos son cometidos por personas que carecen de ingresos y bienes, por ello, a pesar de ser condenadas en los tribunales mediante el pago de indemnizaciones a las víctimas, su insolvencia impide a éstas ser resarcidas del daño causado. En el mejor de los casos, los perjudicados deberán conformarse con ver al delincuente entre rejas.

La mayoría de las sentencias por delitos en los que se han producido daños materiales y personales lleva aparejada una indemnización económica en la que se fija la responsabilidad civil a la que el condenado debe hacer frente para resarcir a la víctima.

«Eso es la teoría, ya que la práctica demuestra que estas indemnizaciones se abonan sólo en aquellos casos en los que el penado tiene solvencia económica o existe detrás la garantía de una póliza de seguros que responde en su nombre», explica el teniente fiscal de Málaga, Antonio Morales.

Lo normal es que las indemnizaciones fijadas por los juzgados y tribunales se queden sólo en el papel. «No hay estadísticas al respecto, pero aproximadamente el 90% de los delitos son cometidos por delincuentes habituales, que se declaran insolventes y no pagan», añade Morales, para quien, en estas circunstancias, «las víctimas lo son por partida doble: por haber sufrido el delito y por no recibir reparación alguna del daño que le han causado».

Tráfico y seguros

Únicamente, los delitos relacionados con el tráfico y la seguridad vial tienen un reflejo económico práctico y real en la responsabilidad civil que lleva aparejada, ya que las compañías de seguros se hacen cargo de las indemnizaciones y en el peor de los casos siempre está detrás el Consorcio de Compensación.

«Lo razonable sería que el Estado se hiciera cargo de forma subsidiaria de esas indemnizaciones -considera el fiscal-, ya que si no es capaz de prevenir el delito, al menos debería proteger a la víctima que lo sufre con una compensación económica».

En opinión de Morales, al igual que existe el Fondo de Garantía Salarial con el que el Estado responde ante los trabajadores, debería existir un fondo específico para las víctimas de delitos. «No se trata de darles una simple ayuda económica, sino una verdadera indemnización y empezar al menos con las que han sufrido los delitos más graves, como los asesinatos, los homicidios y las agresiones sexuales», señala.

Esta opinión es compartida también por los abogados. «Cuando le explicas a un cliente que la persona condenada no le va a pagar ni un euro, no lo puede creer. Y es que verdaderamente cuesta creerlo», explica el letrado Miguel Criado, quien recuerda el caso de un cliente que quedó en coma vegetativo tras recibir un impacto de bala en una feria en la capital y que no recibió ni un solo euro de indemnización al ser insolvente el autor del disparo. La familia del afectado tuvo que recurrir al Estado para que le concediera una ayuda, que «no fue ni mucho menos millonaria, ya que la víctima no llegó a fallecer, aunque quedó en coma vigil», añade el abogado.

«Nosotros fijamos las indemnizaciones, pero en la mayoría de los casos sabemos que son papel mojado por la insolvencia de los condenados», asegura el presidente de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Málaga, Fernando González Zubieta. Según este magistrado, una vez dictado auto de insolvencia, la causa es archivada en lo que respecta a la responsabilidad civil. «Existe la posibilidad de que se reabra la ejecutoria del caso si más adelante se detecta que el condenado dispone de medios económicos, lo que se llama en Derecho mejor fortuna», informa.

No obstante, este magistrado admite dificultades para controlar este otro aspecto del proceso judicial. González Zubieta reconoce que en el resarcimiento a las víctimas de los delitos existe un «gran vacío, ya que hay vertientes de las cosas a las que la Justicia es difícil que pueda llegar».

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