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Juan Cano
Sábado, 17 de enero 2015, 02:14
La denuncia por exceso de velocidad se convirtió en una multa de 900 euros por no identificar al conductor del coche, pese a que la propietaria del vehículo no recibió ni una sola notificación en su domicilio. Tras llevar el asunto a los tribunales, la mujer, vecina de Benalmádena, ha ganado la batalla a la Administración.
El titular del Juzgado de lo Contencioso número 5 de Málaga ha declarado la nulidad de la sanción y culpa a la Dirección General de Tráfico (DGT) por su falta de diligencia para localizar a la dueña del automóvil. La sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, impone a la Administración el pago de las costas.
Los hechos ahora enjuiciados se remontan al 21 de febrero de 2013, cuando el radar situado en el kilómetro 200,4 de la autovía A-7, a la altura de Mijas, fotografió la matrícula del coche propiedad de la denunciada. Según el cinemómetro, circulaba a 111 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80.
La mujer asegura en su recurso que no tuvo conocimiento del expediente hasta que, meses más tarde, encontró su nombre en el tablón edictal de sanciones de tráfico (Testra). La multa no era por exceso de velocidad, sino por no identificar al conductor que cometió una infracción y que, según ella, tampoco especificaba. La cuantía había crecido considerablemente: le reclamaban 900 euros.
Tras la negativa de la DGT a admitir sus escritos, la dueña del turismo acudió a la vía contencioso-administrativa representada por el abogado malagueño Juan Ricardo Ruiz Rey. En el recurso, el letrado destaca la «absoluta indefensión sobre el hecho imputado» al no tener conocimiento del mismo. No en vano, la primera denuncia, la de velocidad, fue notificada en un domicilio de Sabadell (Barcelona) donde la mujer no reside desde el año 2009.
La Jefatura Provincial de Tráfico, representada por un abogado del Estado, alegó que las notificaciones fueron realizadas correctamente mediante dos intentos personales en el domicilio de la afectada y la publicación en el tablón, «sin que la recurrente comunicara el cambio de domicilio», responde la DGT.
Averiguación del domicilio
El juez parte de la base de que la titularidad del vehículo obliga a la propietaria a identificar al infractor, pero considera que Tráfico tendría que haber consultado otros registros públicos para averiguar su domicilio. «La Administración sancionadora no podía limitarse a proceder a la notificación edictal sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos [...] Ello le hubiera llevado, sin mayor esfuerzo, a una correcta determinación del domicilio del recurrente», recoge en su sentencia, que se apoya en abundante jurisprudencia.
Para el magistrado, que cita una resolución del Tribunal Supremo, la vía del edicto tiene carácter «supletorio y excepcional» como remedio último, «siendo exigible a la Administración una especial diligencia para conseguir que las notificaciones sean personales». Y añade: «Consultando el censo, hubiera comprobado que en esas fechas, y desde enero de 2013, la interesada estaba empadronada en Benalmádena».
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