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ANDALUCÍA

Situación anómala

ANA MARÍA PRIETO DEL PINO PROFESORA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

Viernes, 13 de septiembre 2013, 12:55

Apoyándose en el art. 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la instructora del caso de los ERE irregulares comunica la existencia del procedimiento penal a siete personas que ostentan la condición de 'aforados', pues dos son diputados del Congreso y los otros cinco parlamentarios andaluces. Dicha comunicación les permite personarse en la causa si lo desean, así como intervenir en los señalamientos futuros que en ella se produzcan a través de su representación procesal.

Pese a que el mencionado precepto llama 'imputados' a los receptores de la comunicación, como argumenta 'críticamente' en su resolución la propia instructora, tal denominación es 'anómala', pues en su virtud aquéllos pasan a ocupar una posición procesal 'harto peculiar', pues pueden -algo imposible para un imputado en sentido estricto- desvincularse voluntariamente del procedimiento hasta tanto no se haya recabado por el órgano judicial competente, es decir, en unos casos por el Tribunal Supremo y en otros por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la preceptiva autorización parlamentaria para su eventual imputación. A este respecto debe tenerse presente que el art. 71.3 de la Constitución establece la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en las causas penales contra diputados y senadores, cuyo procesamiento exige que previamente el Alto Tribunal haya dirigido el correspondiente suplicatorio a la Cámara. Por su parte, el art. 101.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia para la inculpación, procesamiento y juicio en relación con delitos cometidos en el territorio andaluz al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Una eventual intervención del TS y/o del TSJ en el sentido que se acaba de indicar sólo se materializaría si la instructora del caso llegase a individualizar la conducta delictiva concreta de los aforados y contase con algún indicio o principio de prueba de ella, base sobre la cual podría dirigirse al tribunal superior competente para la instrucción y el enjuiciamiento.

Conforme al art. 300 LECrim cada delito debe ser objeto de un sumario, pero los llamados 'delitos conexos' -delitos relacionados entre sí por diversas razones, entre ellas la de ser imputados a los mismos sujetos- se comprenderán en un solo proceso. Y también es así cuando alguno de los imputados o procesados es aforado. Esto significa que todos los delitos serían objeto de un único proceso, que no podría haber varios juzgados o tribunales competentes en el caso para su instrucción y posterior enjuiciamiento, sino sólo uno. La competencia objetiva para conocer de la totalidad de los delitos conexos corresponde en virtud de la LECRIM (art. 272) al tribunal al que esté sometido el aforado. Por ello, en el supuesto de un eventual juicio, todos los procesados, tanto si son aforados como si no lo son, serían juzgados por el mismo tribunal: el competente (TSJ/ TS) para el enjuiciamiento del aforado. De haber en la causa más de un aforado de distinto 'rango', el tribunal competente sería el que corresponde al de mayor rango y, por lo tanto, al más alto de los tribunales concurrentes. En este caso sería el Supremo, pues Chaves es diputado y debería ser enjuiciado por el Alto Tribunal.

La única excepción posible viene determinada por la apertura de lo que se denominan 'piezas separadas'. Expresado de manera sencilla, supone 'desgajar' una parte del procedimiento y reservarlo para su instrucción autónoma, algo que puede resultar conveniente para simplificar o activar el procedimiento cuando existen elementos para instruir primero y juzgar después de forma independiente a cada uno de los imputados o a parte de ellos. De este modo sí es posible que los no aforados en un procedimiento en el que comparten banquillo con quienes sí lo son no sean juzgados por un Tribunal Superior de Justicia o por el Tribunal Supremo.

El hecho de que un no aforado sea juzgado por el TS no es una cuestión baladí, pues supone que se va a ver privado del derecho al doble grado de jurisdicción, es decir, que no va a contar con la posibilidad de presentar recursos (salvo el extraordinario de revisión) en caso de ser condenado, pues no hay tribunal superior a éste al que elevarlo. El Tribunal Constitucional entiende que las garantías que protegen a senadores y diputados compensan la ausencia de doble instancia.

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