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M. ÁNGELES GONZÁLEZ
Lunes, 6 de agosto 2012, 09:18
Tras una primera factura de más de 300 euros, decidió pasar sus tres líneas de empresa de telefonía móvil a una tarifa plana que incluía Internet y todas las llamadas de ocho de la mañana a ocho de la tarde por 39,90 euros al mes. Sin embargo, no solo no redujo el coste del recibo, sino que le llegó un segundo cargo de 791 euros. Reclamó pero tres meses después el importe a pagar ya superaba los 2.600 euros, unos 2.200 euros más de lo que le correspondía, según explica su abogada, Teresa Martín de la Hinojosa, responsable jurídica en Málaga de la Asociación de Consumidores y Amas de Casa Al Andalus.
Después de denunciar el caso en julio del año pasado ante la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones, Vodafone reconoció, según detalla la letrada, que se le había aplicado una tarifa ordinaria por un error de facturación, «pero seguía reclamándole el dinero y amenazándole con incluirlo en un fichero de morosos si no pagaba». Ante esto, el empresario malagueño decidió acudir a los tribunales.
Ahora, el juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga le ha dado la razón y ha condenado a la operadora, que fue declarada en rebeldía por no acudir al juicio, a realizar el recálculo de la cantidad facturada, cancelar cualquier posible inscripción del demandante en algún fichero de morosos y a hacerse cargo de las costas procesales.
Fallo judicial
El fallo judicial explica que por errores de facturación la empresa de telefonía móvil remitió facturas correspondientes a febrero, marzo, abril y mayo de 2011 muy superiores a las contratadas y que la demandada llegó a reconocer ese error pero mantuvo la reclamación de la deuda. Así, tras estudiar los hechos, el juez declara resuelto el contrato de telefonía por «facturación indebida, errónea y excesiva» y anula la deuda reclamada.
La sentencia deja constancia de que las pruebas documentales y el testimonio del propio comercial de Vodafone que hizo el cambio de plan de precios corroboran los hechos expuestos por el demandante. Ninguna de estas pruebas fue desvirtuada por la operadora «ante su incomparecencia injustificada a juicio», establece la resolución, sobre la que no cabe recurso de apelación.
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