Borrar
Jacinto Siverio (derecha), de 83 años, en la vista oral en la que un tribunal popular de Tenerife le declaró culpable de matar a un asaltante EFE
Estupor por la condena a prisión de un anciano que mató a un ladrón que torturaba a su mujer

Estupor por la condena a prisión de un anciano que mató a un ladrón que torturaba a su mujer

La ley es muy restrictiva con la defensa propia. «Debe ser proporcional al ataque. Lo contrario es el ojo por ojo o la venganza», coinciden los juristas

antonio corbillón

Viernes, 13 de abril 2018, 20:07

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

A sus 83 años, Jacinto Siverio ha sido condendo a dos años y medio de cárcel. Hace unos días, un jurado popular le halló culpable de matar de un disparo al atracador que había entrado en su chalé de Arafo (Tenerife). El 1 de marzo de 2015, Jacinto, su mujer, Mercedes, y la hermana de ésta sufrieron un atraco en su casa cometido por dos jóvenes enmascarados. Iban armados con una pistola simulada y un palo. Comenzaron a torturar a Mercedes a la que rompieron los dedos de una mano con el marco de una puerta mientras le golpeaban con el palo. Jacinto se acordó de que un hijo suyo guardaba una pistola en un armario. Desesperado por los gritos desgarrados de su mujer, les dijo a los asaltantes que iba a por objetos de valor a otra habitación.

El anciano se presentó con un revólver calibre 38, para el que no tenía licencia, y disparó dos balas, «disuasorias», dijo en el juicio, a los delincuentes que huían. Cuando llegó la Policía se encontró con el cuerpo de Jonás Cano, 26 años, muerto junto a la puerta. En la vista oral celebrada días atrás en la Audiencia de Tenerife se escucharon testimonios esclarecedores. Mercedes le dijo al jurado que «nos hubieran matado, sin posibilidad de huir». Y el otro atracador, Christian C., admitió sin rubor que «yo habría hecho lo mismo que Jacinto. Es más, no dejaría que se escapara ninguno, mataría a los dos».

Ni todo esto, ni el hecho de que la Fiscalía pidiera la libre absolución de Jacinto porque actuó en legítima defensa, han sido suficientes para que este octogenario salga indemne. Hasta la acusación particular, ejercida por la madre del atracador fallecido, entendía que la legítima defensa debía ser un atenuante.

El jurado dictaminó que no debió disparar en el interior de la casa «pues el lugar era pequeño y podía impactar en alguno de los presentes». También afirman en su veredicto de culpabilidad que Jacinto «podía haber utilizado otras alternativas igual de efectivas para salvar su integridad física y la de su esposa evitando la muerte».

El fallo ha dejado estupefactas a miles de personas que han llenado de mensajes las redes sociales. La mayoría se preguntan ¿qué más peligros hacen falta para que alguien pueda defenderse de una agresión así? Y se cuestionan la necesidad de reformar el Código Penal. Pero la respuesta está en el artículo 20 de esa misma ley, que habla de en qué circunstancias una persona está exenta de responsabilidad criminal cuando actúa para defenderse.

Todos los estamentos del mundo judicial español reconocen que, dictaminar sobre la legítima defensa, es uno de los más complejos retos del Derecho. Lo conoce bien el penalista Eduardo García Peña que logró evitar que condenaran a un cliente que mató de un navajazo en el cuello a uno de los cinco jóvenes que le estaban propinando una tremenda paliza. El jurado popular aceptó su tesis de la legítima defensa. «En un caso así se trata de determinar si el acusado tenía otras opciones y si podía optar por ellas», explica García Peña.

Gran casuística

  • 8 años por matar a un vecino Un jurado popular malagueño entendió que un hombre mató en defensa propia tras discutir con un vecino. Esta eximente rebajó la condena del juez a 8 años de prisión. La víctima se presentó en su casa con un palo y acompañado de su mujer. Mientras ella gritaba «¡mátalo!» su marido le golpeaba. El acusado le dio una cuchillada mortal

  • El emblemático 'caso Tous' Lluis Corominas, yerno de los joyeros Tous, tardó nueve años y dos juicios repetidos para pactar una condena de dos años por homicidio. Corominas fue condenado por homicidio imprudente en 2015 después de matar de un tiro en 2006 a uno de los atracadores que entró en el chalé familiar en las afueras de Barcelona. Inicialmente fue absuelto por miedo insuperable. Pero el recurso de la Fiscalía obligó a repetir el juicio.

  • Absuelto de dos muertes El Tribunal Supremo absolvió en 2013 a un acusado que mató con su escopeta a dos hombres que acudieron a su oficina a reclamarle dinero armados con una pistola. Los agresores atacaron a su hermano y el hombre sacó el arma y mató a ambos. La Audiencia de Almería le absolvió por legítima defensa, después el Tribunal Superior le condenó a dos años y seis meses. Finalmente, el Supremo ratificó el primer fallo judicial.

  • Prisión innecesaria l Supremo rechazó indemnizar en 2014 a un varón que estuvo 14 meses en la cárcel acusado de intento de homicidio en Mallorca. El detenido y su novia fueron atacados por cinco jóvenes en una discoteca. Él se defendió clavando a uno de ellos un punzón. Tras los hechos fue detenido e ingresó en prisión en espera de juicio. En la vista oral fue absuelto porque actuó en legítima defensa. Pero el Alto Tribunal le negó indemnización.

A pesar de aquel éxito procesal, este letrado es partidario de que esas «eximentes se analicen de forma restrictiva. No puede aceptarse que una persona ha matado a otra y no pasa nada, aunque la legítima defensa no siempre se puede considerar homicidio».

En la misma línea se pronuncia el magistrado y exportavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch Grau, quien considera que el actual Código Penal «no tiene problemas de definición legal» y sitúa el debate en «la proporcionalidad de los hechos y su valoración probatoria durante el juicio». Bosch Grau tiene claro que «si un atracador aparece con una bala en la espalda es difícil aceptar la legítima defensa. No se puede disparar sin más. Tiene que haber correlación entre la defensa y el daño que se quiere evitar».

Defensa restrictiva

El secretario de la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses y agente de la Policía Nacional, Antonio Cela, acota aún más los márgenes y habla de la «simultaneidad de la agresión». Sobre todo cuando hay armas de fuego. Recuerda el 'abc' de un policía: «En un cruce de disparos, si el delincuente deja de disparar, hay que cesar inmediatamente». Una máxima que vale también para un ciudadano de a pie. «Nos guste o no, nuestro ordenamiento jurídico no permite disparar a quien entra en tu casa», zanja Cela.

El código penal

  • Artº 20.4 Están exentos de responsabilidad criminal en la defensa de la persona o derechos propios o ajenos, si concurran estos requisitos:

  • Primero Agresión ilegítima. (...) En caso de defensa de la morada, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en ella.

  • Segundo Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

  • Tercero Falta de provocación suficiente por parte del defensor

En el uso defensivo de la fuerza, tanto España como casi toda Europa Occidental son sociedades «muy restrictivas». «Nada que ver con el modelo anglosajón (especialmente Estados Unidos) que son mucho más flexibles al justificar la autodefensa. Lo llevan en su ADN», reflexiona el penalista García Peña.

Así se explica lo 'comprensivos' que son sus jueces con tantos casos de civiles muertos a tiros por los agentes, a veces por la espalda mientras huían o porque los uniformados creyeron ver la amenaza de un arma que a lo mejor era un simple hierro o un teléfono móvil, tal y como sucedió hace unos días con un ciudadano negro.

Ningún estamento legal español le concede sitio a este modelo. «Los ciudadanos nos podríamos convertir en jueces y ejecutores y la sociedad ya tiene medios para eso», reflexiona el criminólogo Cela. «No se puede caer en el ojo por ojo», insiste García Peña. «Alguna pena tienen que tener los excesos. Lo contrario sería justificar que todo vale a la hora de defenderse», completa el magistrado Joaquim Bosch.

«Nos guste o no, nuestra ley no te deja disparar a quien entra en tu casa»

Antonio Cela (Criminólogo y policía)

«El exceso tiene que tener condena. No todo vale al defenderse»

Joaquim Bosch (Magistrado)

«Hay que evaluar la racionalidad en situaciones de gran estrés vital»

S. Redondo Psicólogo criminalista

«España es muy restrictiva. Huye de la venganza del ojo por ojo»

«Miedo insuperable se contempla si es razonable, no patológico»

Aitor Curiel (Criminólogo forense)

En la jerga judicial de los que se enfrentan a un juicio por legítima defensa hay un 'comodín' que tarde o temprano se pone sobre la mesa: el 'miedo insuperable' de la víctima que se convierte en agresor. Entre el que se pliega a los deseos de su atacante y el que se revela y actúa «hay una enorme zona oscura del comportamiento humano», pone en contexto el doctor en Psicología y experto en comportamientos penitenciarios Santiago Redondo. Ante una prueba para determinar ese temor en un juicio, Redondo se cuestiona, de entrada, «el carácter automático, instintivo para sobrevivir, de un comportamiento».

En referencia al episodio vivido por Jacinto Siverio, este experto reconoce que «nadie estamos preparados para encontrarnos a alguien en nuestra casa». Pero incluso al analizar cada situación hay criterios objetivos: «En casos así, la clave es estudiar situaciones análogas y comparar en qué porcentaje las víctimas se han defendido de una forma u otra».

En esta línea, el especialista en Medicina Legal y Forense y decano de la Facultad de Criminología de la Universidad Isabel I de Castilla, Aitor Curiel, tiene claro que «tanto la ley como la jurisprudencia de tantas sentencias tienen muy ajustados los límites de la intensidad de la respuesta a una agresión». Por eso considera que hay que demostrar que el miedo insuperable «es razonable y no patológico».

Volviendo a Jacinto Siverio, el tribunal popular descartó que hubiera miedo insuperable en su proceder, ya que mantiene el suficiente control para recordar que en su casa hay un arma, la saca del cajón y la usa para defenderse.

Pero más allá de las proporciones entre el miedo a los ataques inesperados y cómo nos defendemos de ellos. Y más allá de la venda que tapa los ojos de los sentimientos a la Justicia y su balanza, la sociedad seguirá poniéndose en el lugar de personas como el octogenario Jacinto Siverio, que ahora espera condena para saber si entra en prisión por defender su casa y a los suyos.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios