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La línea continua sobre la calzada prohibe a los conductores atravesarla con su vehículo para estacionar o efectuar maniobras de adelantamiento. En estos casos no se puede adelantar aunque, tal y como recuerda la Dirección general de Tráfico (DGT), sí existe una serie de al menos siete situaciones excepcionales donde sí está permitido adelantar en prohibido, siempre y cuando que se haga, eso sí, sin comprometer la seguridad de viandantes o el resto de conductores.
De entrada hay que tener presente que el Reglamento General de Circulación establece, como norma general, que está prohibido adelantar donde no sea posible hacer la maniobra de forma segura: «en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos para peatones señalizados, intersecciones, pasos a nivel y en las cercanías de todos ellos, y dentro de túneles». Sin embargo, como decimos, en las siguientes situaciones excepcionales el adelantamiento prohibido sí está permitido «por razones de fluidez, siempre que se realice sin comprometer la seguridad».
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Tal y como apunta la DGT en su revista, normalmente está prohibido adelantar en las intersecciones y en sus proximidades, «lugares donde se cruzan distintas trayectorias y la maniobra de adelantamiento puede resultar de mayor riesgo». Sin embargo, sí se puede efectuar esta maniobra cuando la calzada tiene prioridad de paso establecida y hay una señal expresa que lo indica.
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El adelantamiento también está prohibido en los pasos a nivel y en vías para ciclistas. No obstante, sí que está permitido cuando el adelantamiento se realice «a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral a quien adelanta», destaca Tráfico.
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Si en un tramo de carretera encontramos a un ciclista o a un grupo de ciclistas, ¿podemos adelantar aunque esté expresamente prohibido? La respuesta es afirmativa: sí está permitido adelantar a un ciclista o a varios ocupando todo o parte del carril destinado al contrario. En estos casos Tráfico recuerda que deben cumplirse siempre dos condiciones: mantener una separación lateral de seguridad mínima de 1,5 metros por un lado y, por otro, no poner en riesgo a otros usuarios incluidos los que circulen en sentido contrario.
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Tal y como señala la DGT, en las glorietas sí está permitido el adelantamiento. «En ellas la circulación se realiza de forma giratoria, no lineal como en el resto, y el adelantamiento está permitido siempre que las circunstancias y sus dimensiones permitan realizarlo en condiciones de seguridad», puntualiza.
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¿Cómo actuar dentro de los túneles? El Reglamento General de Circulación indica que, como norma general, el adelantamiento también está prohibido dentro de los túneles y en los pasos inferiores. Sin embargo, «cuando dentro del túnel hay dos o más carriles para el mismo sentido, la maniobra está permitida en esos carriles ya que, para realizarla, no es necesario ocupar el sentido contrario».
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Otra excepción que permite adelantar en situaciones habitualmente prohibidas hace referencia a los casos en los que nos encontremos un vehículo en doble fila que ocupe la calzada obstaculizando la circulación. En esas situaciones, -si no están provocadas por necesidades del tráfico como puede ser un semáforo en rojo-, «está permitido invadir el sentido contrario para rebasar a ese vehículo, siempre que la maniobra no sea peligrosa para nadie».
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Por último, aunque en la vía esté expresamente prohibido, sí está permitido el adelantamiento a conductores de bicicletas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, a peatones y animales, «siempre manteniendo la distancia de separación correspondiente al tipo de vía y sin riesgo alguno, ni para ellos ni para la circulación en general». Además, desde el pasado 1 de julio, también está permitido adelantar, en las mismas condiciones, «a las grúas en operaciones de auxilio y rescate».
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