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El empadronamiento ya no será requisito para acceder a una ayuda social

El consejo de ministros aprueba el anteproyecto de ley de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales

Martes, 17 de enero 2023

El anteproyecto de ley de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, elimina el requisito del empadronamiento para acceder a las prestaciones.

Así lo ha anunciado la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, quien ha precisado que no podrá solicitarse como requisito para el acceso a los servicios y prestaciones básicas derivadas de esta ley un tiempo mínimo de empadronamiento o residencia en un municipio o comunidad autónoma, «una de las principales barreras» con las que contaban las familias hasta ahora, según ha indicado.

Tampoco quedará excluida de la cobertura de la red de servicios sociales ninguna persona, por no disponer de recursos económicos, todo ello, con el fin de simplificar el acceso a estos derechos. «Esta ley pretende acabar con los laberintos burocráticos y para ello establecerá la historia social única, donde se tiene que recoger todo el historial de esa persona y las intervenciones que se hayan hecho. Y, además, se creará un sistema de información común, que permita conocer los casos que atienden los servicios sociales para así diseñar mejores políticas», abundó la ministra.

En esta misma línea, la nueva norma establece que cuando una persona haya accedido al uso de un servicio o prestación básica en una comunidad autónoma, y se traslade a vivir a otra, ya sea de forma temporal o permanente, podrá mantener ese servicio o prestación en el lugar de destino, a diferencia de lo que ocurre ahora.

Precisamente, la nueva norma busca garantizar la igualdad de acceso a los servicios y prestaciones por parte de todas las personas o familias que pasan por situaciones de vulnerabilidad social, relacional o funcional, independientemente de la comunidad autónoma donde residan.

Según se lee en el texto del anteproyecto, «los distintos ritmos de desarrollo, las diferentes prioridades políticas y la ausencia de un estándar común mínimo de lo que deben hacer los servicios sociales, han desembocado en una gran diversidad territorial».

A esto se suma, que «en muchas ocasiones el modelo de intervención se ha construido centrado en los servicios y no tanto en las personas, sus necesidades y preferencias, con una excesiva burocracia y »poca personalización de los servicios« que podía derivar en un trato »estigmatizante, poco humano o respetuoso«.

En este sentido, la ley insta a las comunidades autónomas a acordar con el Ministerio competente, en el seno de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, un catálogo común de servicios y prestaciones básicas esenciales para todo el conjunto del territorio del Estado, incluyendo la ratio de profesionales o los niveles mínimos e intensidades, entre otros. Además, los usuarios tendrán derecho a contar con un profesional de referencia que les oriente y a tener una historia social única en formato digital, es decir, un expediente con todos los datos, diagnóstico y apoyos recibidos.

Asimismo, establece que el Ministerio competente deberá elaborar un «instrumento de valoración diagnóstica», que pueda utilizarse para valorar la vulnerabilidad social de las personas y hogares; y recoge una serie de definiciones como: exclusión social, vulnerabilidad social, vulnerabilidad funcional, vulnerabilidad relacional o no estigmatización.

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