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Aspecto del recorrido oficial de la Semana Santa de Málaga. Sur
Estas son las nuevas normas que la Agrupación de Cofradías de Málaga impone a los abonados del recorrido oficial

Estas son las nuevas normas que la Agrupación de Cofradías de Málaga impone a los abonados del recorrido oficial

La entidad aprueba un reglamento para sancionar la reventa de localidades e impedir que un particular tenga más de diez sillas a su nombre

Jesús Hinojosa

Málaga

Viernes, 11 de octubre 2024, 23:35

La Agrupación de Cofradías de la Semana Santa de Málaga ha aprobado un reglamento para el funcionamiento del recorrido oficial que pone en negro sobre blanco algunas de las propuestas que se habían venido barajando en los últimos años por parte de la entidad para regular la compraventa de abonos, cuyos precios subirán una media de un 6% para el año que viene. Una de las más llamativas es que obliga a los abonados que tengan más de diez sillas a su nombre a que reduzcan el número a esa cifra en el plazo de dos años. Si no lo hacen, las perderán todas sin derecho a reclamación alguna.

Para desprenderse de esos abonos, deberán cederlos conforme a lo que establece el reglamento, que solo contempla la posibilidad de cesión de los abonos renovables entre cónyuges o parientes por consanguinidad o adopción, o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, y siempre con carácter gratuito. Para ello, además, esa cesión tendrá que hacerse compareciendo el cedente y el cesionario personalmente en la Agrupación de Cofradías o aportando un documento público. Asimismo, también está prevista la transmisión 'mortis causa'.

Eso sí, se prohíbe expresamente la transmisión de abonos con ánimo de lucro, que estará sancionada con la pérdida de la totalidad de los que figuren a nombre del infractor. «Se presumirá que existe ánimo de lucro cuando se publicite o anuncie de cualquier modo en prensa, páginas web, aplicaciones, carteles, etc.», señala el reglamento.

No obstante, cuando un abonado con más de diez sillas a su nombre se desprenda de algunas para no superar esa cifra, no podrá ceder más de seis a una misma persona, ya que esa es la cantidad que el reglamento establece como máximo para los nuevos abonados. No obstante, se prevé que se puedan examinar casos concretos de familias numerosas «o similares».

La limitación a un máximo de diez localidades no solo se aplicará en la Semana Santa, sino también a otros eventos en los que la Agrupación disponga sillas. No obstante, no se verán obligadas a esta limitación las cofradías y hermandades, ni las entidades con las que se establezca un convenio de colaboración.

Régimen sancionador

El reglamento establece un régimen sancionador en el que contempla la posibilidad de retirar los abonos a los usuarios que los revendan, a quienes provoquen alteraciones del orden público, a los que realicen actos o conductas violentas con los encargados de la seguridad en el recorrido oficial o el personal de la Agrupación, a quienes profieran insultos o amenazas a personas o entidades, o blasfemen contra Dios, la Virgen o los santos, a quienes falten al decoro de un acto religioso como son las procesiones, y los que realicen actos que puedan poner en peligro a los abonados o asistentes a las procesiones en el recorrido oficial, entre otros supuestos.

Como faltas graves se consideran las alteraciones de orden público que perturben el normal discurrir de las procesiones; los insultos, descalificaciones y ofensas al personal delegado de la Agrupación de Cofradías o a otros abonados; la negativa a presentar los documentos que justifican el derecho al uso de la localidad al personal de seguridad o al personal delegado de la Agrupación; la instalación de sillas o taburetes accesorios junto a las sillas oficiales o en los palcos; la colocación de carritos u obstáculos en los pasillos que impidan la rápida evacuación en caso necesario; y mover las vallas reduciendo el espacio que tienen las procesiones para transitar, entre otras. En este caso, se sancionan con la suspensión del derecho de renovación preferente de los abonos durante un plazo de tres años.

Y las faltas leves, que únicamente implican un apercibimiento para el infractor, son deambular dentro del espacio reservado al discurrir de las procesiones en el recorrido oficial; no atender a las indicaciones del personal responsable de la vigilancia y seguridad; las faltas de consideración al personal delegado de la Agrupación de Cofradías y a otros abonados; la falta de vigilancia de los menores a su cuidado; y la falta de solicitud de autorización de cesión temporal de los abonos a la Agrupación cuando se ceden sin ánimo de lucro.

Una de las cuestiones llamativas del reglamento es que hace hincapié en que «el hecho de que existan localidades para presenciar las procesiones que las cofradías o hermandades realizan durante su estación de penitencia no desvirtúa en modo alguno el carácter religioso de las mismas, que para todas ellas es un acto de culto externo, por lo que en ningún caso supone un espectáculo público en el sentido de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al suponer el ejercicio de un derecho fundamental de ámbito religioso. Por consiguiente, el principal interés a preservar será el de las cofradías, en el ejercicio de este acto de culto externo». De este modo, la Agrupación intenta evitar el cobro del IVA que le exige la Agencia Tributaria, una cuestión que por el momento no parece que se pueda alcanzar, ya que todos los recursos presentados al respecto han sido desestimados.

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