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Diferencia entre jueces y fiscales

LA TRIBUNA ·

ANA MARÍA PÉREZ BLANCO

Jueves, 1 de octubre 2020, 07:23

Son muchas las diferencias entre jueces y fiscales, tienen competencias y funciones distintas y, lo más esencial, los primeros son un poder del Estado, el Poder Judicial. Además, hay una diferencia que es quizá sutil pero que cobra máxima actualidad en los tiempos que corren. Es la diferencia de la recusación. Los jueces pueden ser recusados y los fiscales no. Recusar es la facultad que tienen las partes de un procedimiento judicial para solicitar que se aparte al Juez por su posible relación con los hechos o con las demás partes y, por extensión, cuando se estime hay alguna circunstancia que pudiera quebrar su imparcialidad.

Las causas por las que los jueces pueden ser recusados están establecidas por Ley, pero la jurisprudencia europea y la interna han extendido esas causas a todos aquellos supuestos en los que -aun siendo el Juez absolutamente imparcial- exista una apariencia de parcialidad que pueda proyectarse a la sociedad; y ello «porque lo que está en juego es la confianza que los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática».

Todos recordamos la recusación de los magistrados de la Audiencia Nacional Espejel y López en el juicio de la Gürtel con base, precisamente, en esa posible proyección en la sociedad de parcialidad, pese a que no hubiese duda de su objetividad e integridad; recusación que fue promovida incluso por el PSOE y no negada por la Fiscalía. De hecho, en esos casos se extendió tantísimo la protección de la apariencia de independencia que no pocos juristas vieron traspasado el límite del juez ordenado predeterminado por ley, esto es, que las partes tal vez pudieran por esta vía llegar a alterar la composición del Tribunal, lo cual atentaría gravemente contra las garantías constitucionales.

Cuando concurra alguna circunstancia que pueda afectar a la independencia de un fiscal éste tendrá la posibilidad de abstenerse, pero la abstención requiere de la iniciativa del propio fiscal, que voluntariamente pida apartarse del procedimiento por tener alguna relación con el objeto de aquél o con las partes que intervienen. Y si no lo hace podrá ser sancionado.

Pues bien, poco antes de que comenzase la tragedia del Covid-19, el estado de alarma y el confinamiento se nombró a Dolores Delgado como fiscal general del Estado, quien recordemos justo antes de ese nombramiento fue Ministra de Justicia y diputada del Partido Socialista. Está fuera de toda duda la afinidad de la Fiscal General del Estado con el PSOE -pues difícilmente sería entendible que un diputado de un partido político no comulgase con su programa y proyecto político-.

Lo anterior es traído porque actualmente hay una polémica en la opinión pública referente a las peticiones de inadmisión de todas las querellas que han sido presentadas ante el Tribunal Supremo contra el Gobierno o contra parte de sus miembros con ocasión de la gestión de la pandemia por el Covid-19; miembros del Gobierno sucesor del que hasta hace poco tiempo la propia fiscal general del Estado perteneció. Aquí se revela en mi opinión la importancia de la diferencia entre jueces y fiscales. De ser los magistrados encargados del caso los que hubiesen sido pocos meses antes ministros y diputados no cabría la menor duda de que serían apartados del caso, y sustituidos por otros jueces. Y si esos magistrados no se abstuviesen porque considerar que su independencia e imparcialidad no están comprometida, alguna de las partes, -probablemente el propio Ministerio Fiscal- les recusarían.

Aquí está la singularidad, ya que la fiscal general del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español. Ella puede impartir a todos los fiscales órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos, incluidas las querellas por la gestión de la pandemia. Pero nadie puede recusarla, nadie puede proponer que sea apartada por vinculación con el partido del Gobierno e interés en el asunto. Evidentemente la fiscal general del Estado puede abstenerse en los casos en los que considere que su imparcialidad está comprometida. Ella tiene la iniciativa. Pero no olvidemos, que esta cuestión surgió al tiempo de su nombramiento, cuando se puso en duda su idoneidad para el cargo precisamente porque su imparcialidad pudiera verse comprometida, pero ella, lejos de considerar que tal cronología de cargos mermase su independencia e imparcialidad, afirmó categóricamente «el hecho de haber sido ministra no debía entenderse como una debilidad sino como una fortaleza».

Surgen las preguntas, ¿qué ocurre si -aun siendo imparcial- lo que sucede es que «sobre la sociedad se proyecta una apariencia de parcialidad»?, ¿qué ocurre si lo que está en juego es la confianza que los Fiscales «deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática»?

Y es que hay otra diferencia entre jueces y fiscales, pues los primeros no tienen jefes y los segundos están jerarquizados.

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