En cualquier caso, cabe recordar que los impuestos en sí mismos no mejoran la posición económica absoluta de los más desfavorecidos, si bien, si son progresivos, acortan las diferencias de renta
JOSÉ M. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ. CATEDRÁTICO DE HACIENDA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Viernes, 16 de diciembre 2016, 10:05
Los padres de la Constitución española de 1978 no dudaron en dotar al principio de progresividad impositiva de rango constitucional. Así, en el artículo 31.1, de una manera un tanto escueta, se recoge dicho principio como criterio para la distribución de la carga tributaria. Aun con más laconismo, Marx y Engels abogaban por la imposición progresiva en el Manifiesto Comunista, allá por el año 1848. Fundamentalmente en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y también en el de la tributación de las herencias y donaciones, la progresividad es un atributo que casi se da por hecho, al menos en España y los países de nuestro entorno. Tanto social como políticamente resulta bastante extraño no encontrar un respaldo a la misma como posición ideológica dominante.
¿Ocurre lo mismo si nos adentramos en los dominios de la teoría económica? Con alguna que otra sorpresa, si efectuamos un recorrido por la historia del pensamiento económico, nos encontramos con un panorama ciertamente controvertido que no permite hallar un refrendo inequívoco, en un plano puramente 'técnico', de la progresividad.
Ante esta situación, Kenneth Scheve y David Stasavage, en una obra publicada en 2016 ('Taxing the rich', Princeton University Press), nos proponen realizar un interesante periplo por la historia de la justicia fiscal, a fin de tratar de localizar las raíces doctrinales de la progresividad impositiva: ¿cuál es la argumentación más sólida para defender que quienes obtienen más ingresos paguen un mayor porcentaje de estos en forma de impuesto sobre la renta?
A lo largo de la historia, los economistas han aportado, sin haber logrado nunca hallar la piedra filosofal incontrovertida, diversos enfoques acerca de la graduación de los tipos impositivos. Mención particular por su influencia en el debate merece el principio del sacrificio igual postulado por John Stuart Mill a mediados del siglo XIX: se dará una igualdad de trato a los contribuyentes siempre que los pagos impositivos conlleven el mismo sacrificio. Lejos de las pretensiones de su autor, que estaba convencido de que el criterio de justicia implícito en dicho canon llevaría a fundamentar una estricta proporcionalidad en el impuesto sobre la renta, han sido diversas las interpretaciones prácticas de su aplicación y contrapuestas las conclusiones alcanzadas.
Tampoco las modernas teorías de la imposición óptima, a pesar de estar amparadas en un impresionante arsenal matemático, han alcanzado el éxito esperado, sin lograr desembarazarse de supuestos concretos para llegar a un determinado diseño de las escalas de gravamen.
Así, tras constatar las dificultades para apuntalar la progresividad impositiva en un plano puramente técnico, Scheve y Stasavage sostienen que los argumentos políticamente más poderosos para gravar más fuertemente a las personas con mayor renta son los basados en la teoría de la compensación. En esencia, esta postula que si los ricos han sido privilegiados por alguna intervención pública, mientras que otras personas no, entonces es justo que los primeros sean gravados más intensamente para compensar dicha ventaja. Según los citados autores, el principal argumento compensatorio está conectado con el servicio militar obligatorio y vendría a explicar por qué fueron las grandes guerras de principios y mediados del siglo XX las que propiciaron la intensificación de la imposición de los ricos, y no los conflictos anteriores o posteriores. La movilización de masas ante las guerras ha sido, según este razonamiento, la principal fuerza que ha configurado el desarrollo de las políticas impositivas progresivas durante el último siglo.
Con posterioridad a la movilización de las tropas no profesionales, la aplicación de elevados impuestos sobre las personas ricas adquirió un nuevo estatus arropado dentro de la imprecisa noción de capacidad de pago o económica, o simplemente bajo la proclamación de que dicha forma de gravamen es 'justa', sin dar ninguna explicación, señalan los referidos profesores. Para estos, en la época actual, en la que la movilización humana en los conflictos bélicos es mucho menor, el argumento sobre la 'conscripción de la riqueza' no tiene ya el mismo peso.
El enfoque de la compensación sí sigue teniendo plena vigencia si se considera que quienes perciben grandes emolumentos han contado con ventajas especiales, procedentes o no del sector público, en el proceso de su generación. En cambio, si el origen de los ingresos es plenamente legítimo, recientes sondeos de opinión evidencian que parte de la población estima que la progresividad puede representar un incumplimiento del principio de un tratamiento igual en una sociedad democrática.
En la interpretación de la justicia radica, en nuestra opinión, la clave. A este respecto, Hall y Rabuska, partidarios del 'impuesto lineal', recordaban hace años la trascendencia del cambio registrado desde la concepción tradicional de la justicia como igualdad de trato ante la ley, a otra orientada a la igualdad de resultados. El 'impuesto lineal' consiste en un impuesto con un tipo de gravamen único, que, pese a este rasgo, puede ser progresivo si se introduce un mínimo exento común.
En una etapa marcada por extraordinarias desigualdades de renta y de riqueza, no parece que sea muy oportuno prescindir de la progresividad, que, no obstante, tiene garantizada una controversia que se prolonga desde hace siglos. De ella, hemos tratado de recoger los aspectos esenciales en un trabajo publicado recientemente por el Instituto de Análisis Económico y Social de la Universidad de Alcalá.
En cualquier caso, cabe recordar que los impuestos en sí mismos no mejoran la posición económica absoluta de los más desfavorecidos, si bien, si son progresivos, acortan las diferencias de renta. No obstante, sorprendentemente, según un estudio de la OCDE, el impacto redistributivo de los impuestos no varía demasiado entre países, a pesar de las grandes diferencias en la presión fiscal y la progresividad del sistema impositivo. Realmente son los programas de gasto público y las oportunidades de empleo estable y bien remunerado (en línea con la productividad) los principales factores para una corrección efectiva de las desigualdades económicas.
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