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La Dirección General de Tráfico lo explica: «A través de los ojos los conductores recibimos el 80% de la información durante la conducción, se trata de una cuestión importante». En los reconocimientos médicos para obtener o renovar el permiso de conducir, la primera exploración que se realiza al conductor es la agudeza visual, en concreto la lejana. En caso de necesitar gafas o lentillas, quedará reflejado en el carné mediante unos códigos.
Estos se encuentran en el reverso del documento, en el punto 12. Si aparece la numeración 01, indica que el conductor necesita «Corrección y protección de la visión». Si además lo acompañan algunos de estos subcódigos, informa de que precisa:
01.01 Gafas.
01.02 Lente o lentes de contacto.
01.05 Recubrimiento del ojo.
01.06 Gafas o lentes de contacto.
01.07 Ayuda óptica específica.
No llevar gafas o lentillas, cuando en el carné se especifica expresamente que la persona al volante las necesita, puede implicar una multa de 200 euros al considerarse una infracción grave. De hecho, el artículo 3 del Reglamento General de Conductores estipula que:
«El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción, de forma codificada».
Pero, ¿qué ocurre si el conductor tenía gafas o lentillas pero ha dejado de usarlas tras someterse a una operación de la vista?
Si no lo comunica y su carné de conducir sigue reflejando que las necesita, un agente de Tráfico podría imponerle una multa.
Por ello, se recomienda a aquellos conductores que se encuentren en esta situación que aporte a un centro de reconocimiento médico de conductores el informe oftalmológico sobre la cirugía que le han practicado para que certifique su aptitud visual. Una vez recibido este informe, la Jefatura Provincial de Tráfico excluirá el código 01 de su permiso de conducir.
La respuesta a la primera pregunta es 'no'. La nueva Ley de Tráfico eliminó la obligatoriedad de llevar unas gafas de respuesto en el vehículo. No obstante, las recomienda.
En cuanto a la segunda de las cuestiones, como se ha dicho anteriormente, en las revisiones médicas previas a la expedición o renovación del permiso de conducir se mide la agudeza visual lejana. Por lo tanto, si lo que se necesita son gafas de cerca, no hay obligación de llevarlas, pero la DGT aconseja a los conductores que precisan de este tipo de lentes que «utilice unas gafas progresivas para observar mejor la información que recibe a través del tablero del vehículo».
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