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Un radar Pegasus instalado en un helicóptero de la DGT.
La DGT no aplica correctamente el margen de error en sus radares

La DGT no aplica correctamente el margen de error en sus radares

Según el equipo de abogados de Multayuda, se basa en la norma UNE 26444 cuando debería aplicar los criterios establecidos en la ITC 3123/2010

REDACCIÓN

Lunes, 9 de junio 2014, 23:05

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La Dirección General de Tráfico no estaría aplicando correctamente los márgenes de error en sus radares, según el equipo de abogados de Multayuda. Este bufete argumenta que la DGT se basa en la norma UNE 26444, cuando en realidad tendría que hacerlo en la ITC 3123/2010, que es mucho más beneficiosa para el conductor. De hacerlo así, algunas sanciones serían menos cuantiosas, el conductor perdería menos puntos y, lo que es más importante, de su correcta aplicación depende que un conductor pueda o no ir a la cárcel.

La DGT aplica la norma UNE 26444, que no es otra cosa que una recomendación técnica elaborada por AENOR y que establece los márgenes de error para la medición de velocidad de los radares. Se elaboró en 1992 y se definen las especificaciones técnicas, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados en los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos. Los márgenes de error recogidos en esta norma son inferiores a los de la normativa actual vigente y a la que debería acogerse el organismo a la hora de establecer sanciones por exceso de velocidad.

La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, es la que regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y establece que el error tolerado en los radares móviles es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7 % si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.

Un conductor fue sancionado por comisión de una infracción grave por circular con exceso de velocidad en una carretera sevillana y le fue impuesta una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos de su permiso de conducir al ser detectado por un radar móvil a 153 km/h en una vía cuya limitación era de 120 km/h.

Para el equipo de abogados de Multayuda, la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no indica en su denuncia la realidad de los hechos al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba el conductor, pues no se ha acreditado que Tráfico aplicase los márgenes de error estipulados en la norma ITC 3123/2010. De haberlo hecho así, se habría reducido la multa económica de 300 a 100 euros y no se habría aplicado detracción de puntos, según el cuadro de sanciones del anexo IV de la Ley de Seguridad Vial.

Un caso ganado

Multayuda recurrió la multa, llegando incluso a los tribunales, y así el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid les otorga la razón al considerar que se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/3123/2010. La doctrina de los Tribunales entiende que el margen de error se aplica a la velocidad detectada por el cinemómetro y han de incluirse en el atestado inicial o en ampliación posterior. Cuando hay imposibilidad de aportarlos o no sea posible su cálculo preciso se utilizará el máximo porcentaje contemplado en la norma.

De aplicarse este margen de error a este caso concreto, y siguiendo el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial en el que aparece el cuadro de sanciones y puntos por excesos de velocidad captados por cinemómetro se debería haber aplicado la multa económica correspondiente a sanción grave entre 121 y 150 km/h, es decir, 100 euros sin pérdida de puntos. Así lo dicta el juez en la sentencia 30/2014.

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